viernes, 30 de mayo de 2014

Adan Chavez ha ejecutado 747 obras en lo que va de su gobierno.


Adan Chavez: "La Contraloria dira en que tenemos que responder y responderemos".


29/05/2014 | 7:04 PM
(Andrea Sarria).- Ayer en un encuentro con «liceístas bolivarianos y revolucionarios» celebrado en la Unellez, el gobernador Adán Chávez rechazó el presunto plan magnicida de dirigentes de oposición contra el presidente Nicolás Maduro, pero además al ser consultado sobre las denuncias de legisladores en su contra, por su supuesta «ineficiencia e irresponsabilidad en el manejo de recursos» que ha generado obras inconclusas en el estado, el mandatario regional respondió que esas son declaraciones «de descalificación» y que cuando la Contraloría le notifique oficialmente de alguna investigación, «responderemos».
Esta semana, los legisladores Francisco Betancourt y Simón Archila, también en nombre de Wílmer Azuaje, dieron a conocer a la prensa local, varias de las denuncias que han presentando ante la Contraloría del estado Barinas, por el presunto «daño patrimonial en el estado».
Según los parlamentarios regionales, «nosotros estamos haciendo las denuncias con la respectiva inspección a los sitios donde hay obras inconclusas, recogemos todos los documentos que podamos y presentamos la denuncia al mismo Consejo Legislativo y a las contralorías del estado y la General de la República».
Pero responde Adán Chávez, el señalado como responsable de ese «daño patrimonial» que, «ni se sabe si la Contraloría recibió esas denuncias, no sé si es verdad que las llevaron», y dijo no tener hasta la fecha ninguna notificación oficial de alguna investigación.
Pero en caso que las denuncias hechas por «el adeco y el copeyano» como se refirió a Archila y Betancourt, sean recibidas por el organismo competente, «la Contraloría dirá que nosotros tenemos qué responder. Tenemos respuestas para todo».
Pero recordó que el hecho que la Contraloría reciba las denuncias «cuando tienen alguna perspectiva de seriedad», no significa que se haga una investigación pues, «se estudia y verá si efectivamente hay elementos o no para abrir la investigación. Hay casos que no proceden porque no hay ninguna prueba, evidencia o elemento que justifique la investigación». Y mencionó, ese es el caso de gestión.
Y replicó que quien quiera revisar su gestión, «ahí están nuestras memorias y cuentas». Y sobre estos informes, los legisladores también denunciaban no haber tenido acceso a ellos, «por ejemplo, no hemos podido acceder a la memoria y cuenta del ejercicio de 2013, a esta fecha no hemos podido revisar esas cuentas», afirmaban.
Si hay obras paralizadas y hay que responder, «responderemos», sentenció ayer Adán Chávez. Y es que el mismo gobernador ha pedido en otras ocasiones, revisar las obras, aplicar el llamado «reimpulso de las obras de la revolución para mayor eficiencia». De hecho, la semana pasada el mismo presidente del Consejo Legislativo, Carlos Arturo Hernández, mencionaba la evaluación de 112 obras en todo el estado, pero no sólo las de la Gobernación, también de competencia nacional y de las alcaldías.
Peor para el gobernador, las declaraciones de los parlamentarios Archila y Betancourt, son parte de un plan para descalificarlo, al ser señalado como incompetente, ineficiente o irresponsable, pero que a su juicio finalmente, «son estupideces que dicen».
747 obras. Adán Chávez llamó a que se evalúe si son más importante cinco o seis obras, las mencionadas por los legisladores de la MUD, o las más de 700 que se han concluido en sus casi seis años de gestión, tras recibir a finales de 2008, la Gobernación de su padre, el maestro Hugo de los Reyes Chávez.
Explicó ayer, que en el período 2008-2012, se concluyeron 658 obras en materia agroalimentaria y de producción, cultura, deporte, sedes para instituciones gubernamentales y del Estado, de salud, seguridad y defensa e inversión social. También se culminaron, obras para servicios como agua potable, servidas, electrificación y vialidad.
Estas 658 construcciones ameritaron inversión de 468.139.182 de bolívares, «y eso, sólo presupuesto ordinario de la Gobernación. Pero no estamos contando las otras tantas obras que se hicieron con créditos adicionales, inversiones del Gobierno nacional pero, que muchas son proyectos que hemos llevado y nos han aprobado».
Para el período 2013 y lo que va de mayo de 2014, aseguró se han culminado 89 obras por un monto de 113.786.639 de bolívares, en todo el estado y en diferentes áreas.
En materia educativa expuso, entre 2008 y 2012, su primer período, se hicieron 150 obras por casi 83 millones de bolívares, entre construcciones nuevas, rehabilitaciones, dotaciones y reinauguraciones. Y en lo que va de su segundo mandato, van 18 con inversión por encima de los 24 millones de bolívares.
«Que por allí hay uno o dos liceos sin culminar, bueno vamos a revisar cuál fue el error, a ver qué recurso necesitamos para terminarlo y lo culminamos», refirió.
Dijo que las obras que han mencionado (Archila y Betancourt), «nosotros las hemos revisado y tenemos respuesta para todos esos casos». Entre esos casos están; Liceo Guanipa en Santiago Mariño, la no culminación del puente sobre la quebrada El Charal, en Cruz Paredes, en el sector Armadillo en Obispos, «una escuela sin culminar». En El Real, una cancha techada a la que le empezaron trabajos hace meses y que aún no se termina y varias obras que aparecen como ejecutadas y realmente no están terminadas, como un liceo en Arismendi.
Aunque el mandatario local aclaró, que sí se han cometido errores, los reconocerán. Mencionó que sí, hay casos donde no alcanzaron los recursos, o de «pocos» consejos comunales, «que no han administrado bien los recursos y allí el Ministerio de las Comunas deberá procesar las denuncias necesarias».
Fue enfático al decir que, «si la gobernación tiene alguna responsabilidad, veremos quién es el responsable y aplicaremos la ley que haya que aplicar».
Pero insistió que ha hecho bien su gestión, y para ello recordó la «encuesta» que hace algunos días se publicó, en la que se le daba 67% de aprobación a su Gobierno y de allí desprendió que: «Si nosotros hiciésemos elecciones y fuese candidato, les ganaría de nuevo las elecciones… incluso sacaríamos más votos que en las anteriores elecciones de gobernadores».
«Por eso los reto, a que hagan el revocatorio que dijeron hace meses que me harían», sugirió.
«Soy un objetivo de la ultraderecha». Dijo Adán Chávez, «apostamos a la paz, pero que no nos busquen».
La actividad «política» de ayer, fue propicia para que el gobernador explicada que, «es con la unidad de nuestro pueblo, con la juventud con un papel importantísimo, que seguiremos frenando estos intentos de invasión, de magnicidio del gobierno de los Estados Unidos y con el apoyo de los fascistas del país», en contra del presidente Nicolás Maduro y otros dirigentes políticos de la revolución. El presunto plan de magnicidio, fue denunciado por la alta dirigencia política del Psuv el pasado miércoles.
En el caso de Barinas, señaló que «aunque no tenemos evidencias contundentes, allí están los análisis políticos, las diferentes manifestaciones, hemos visto los intentos de seguir montando guarimbas. Desde los dirigentes fundamentales de la MUD en Barinas, se siguen realizando ataques de todo tipo, y fundamentalmente contra este servidor».
Y es que el gobernador Chávez, aseguró: «Yo soy uno de los objetivos fundamentales de la ultraderecha nacional e internacional».
Dijo que hay dirigencia nacional y regional revolucionaria que son blancos de esas «conspiraciones» y quienes podrían ser desaparecidos, entre esos blancos, «estoy yo. Pero si a mí llegase a sucederme algo, los responsables serían los dirigentes de la MUD a nivel nacional y en Barinas».
Dijo que los ataques de los que es víctima, son declaraciones de prensa. «Buscan crear una matriz de opinión, para justificar cualquier actividad en contra nuestra. Incluso, cualquier atentado físico que terminase con la vida de alguno de nosotros».
Y es que señaló que «las descalificaciones» que sufre a diario, se deben a que más allá de gobernador, es dirigente político nacional del Psuv y «principal defensor del legado de Hugo Chávez Frías».
La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en Barinas «seguirá siendo investigada», por lo menos expuso, «hasta que no se desmarquen de esos planes de magnicidio y desestabilización».
Y sin dar nombres, sentenció que «no hemos cometido violación de derechos humanos, y los presos que hay, son políticos delincuentes, los que están presos es porque las instituciones encargadas les han dictado sentencia».
Y de nuevo recordó, que aunque dos Alcaldías (Barinas y Sucre) no pertenezcan a la revolución, no significa que «ellos (oposición) sean dueños del estado». De nuevo trajo a colación que ganaron 10 alcaldías, que en cuatro municipios doblaron en votación a la MUD, que hay localidades donde fueron elegidos sólo concejales chavistas. Y así a su juicio, dos alcaldías y más de 50 curules de concejales de la MUD, fueron ganados con «pírricas victorias».

Simon Archila Martinez: Adan Chavez se ha encaprichado en sabotearle gestion a Machin.


Posible "daño patrimonial" en Barinas por obras inconclusas.


(Andrea Sarria).- "Por ejemplo, Barinas es el estado con la mayor riqueza hídrica, y no existe un solo caserío que reciba un eficiente y normal servicio de agua potable", por eso justificaron los legisladores Francisco Betancourt y Simón Archila, también en nombre de Wílmer Azuaje que, "nosotros estamos haciendo las denuncias con la respectiva inspección a los sitios donde hay obras inconclusas, recogemos todos los documentos que podamos y presentamos la denuncia al mismo Consejo Legislativo y a las contralorías del estado y la General de la República, porque hay un daño patrimonial en el estado Barinas y debe investigarse con la seriedad del caso".
Pidieron los dos parlamentarios, de la fracción de la Unidad (MUD) del parlamento regional,  que el gobernador Adán Chávez, "antes de salir a descalificar, lo que queremos es que resuelva los problemas para bienestar de las comunidades. Es en esas comunidades, donde se está demandando eficiencia y respuestas".
"Nosotros celebramos que los legisladores, diputados y concejales revolucionarios estén haciendo inspección a las obras, que hablen de las irregularidades, porque son una realidad. El gobernador ha sido ineficiente, incapaz, irresponsable para solventar los problemas. No ha sabido administrar los recursos que se le han asignado en sus gestiones", sostuvieron los parlamentarios desde el Cleb ayer.
Pero aclararon, "nosotros queremos que él (Adán) gobierne bien, porque si él hace bien las cosas, Barinas gana. Los ciudadanos van a vivir mejor. Pero él no quiere escuchar y no quiere gobernar bien".
Algunos casos. Mencionaron que entre las obras por las que han pedido investigación en la Contraloría, está la de un tanque en Capitanejo, "para el que fueron aprobados recursos en 2012, no se ejecutó y se trasladó la obra para el 2013. Y a esta fecha, no hay ningún tanque. ¿Qué sucedido con un recursos que esta en la Gobernación desde el 2012?", y la situación es que "esos recursos aprobados el año pasado, están perdiendo valor por lo que genera la inflación, cuando hagan la obra no les alcanzará y tendrán que pedir más dinero para concluirla".
Por ello critican que estas situaciones se sigan dando, "cuando es conocido que esa práctica de no ejecutar las obras en el tiempo en que se le aprueban recursos, es muy dañina". De hecho, en la Contraloría este año, informaban que de hecho, una de las recomendaciones para "corregir", es precisamente sobre este particular.
En el sector El Socorro en La Yuca, "una estructura que se empezó a construir sobre un río, y hoy solo se consiguen los pilotes. No se sabe de dónde vienen los recursos ni quién es el responsable de esa obra. Una situación que se repite todas las localidades del estado", recordó que por ejemplo "hay muchos centros educativos, con esa misma irregularidad".
Para Betancourt, "esas obras inconclusas, son parte de la falta de contraloría y seguimiento serio, no solo por parte del gobierno, sino del Estado, a la inversión de los recursos públicos".
"Esa es la razón por la que aparecen obras como ejecutadas y realmente no están terminadas, como el liceo en Arismendi, recibimos la denuncia, fuimos a ver y en efecto, los muchachos viendo clases en un salón construido con bahareque", agregó.
La culminación del puente sobre la quebrada El Charal, en Cruz Paredes, tampoco se ha dado. En el sector Armadillo en Obispos, "una escuela a la que fue aprobada recursos por Fedes y de presupuesto a la gobernación, para que se construyera una estructura con acerolit, pero después se cambió para hacerla en machihembrado, después que estaban echadas las bases. ¿Técnicamente cómo queda esa construcción?".
Esta el caso del liceo Guanipa, en Santiago Mariño, "que tiene el comedor paralizado, tampoco tiene un cercado y denuncian los vecinos, se han caído a tiros a las fueras de las escuela, pero aún no se termina de construir una cerca".
En El Real, una cancha techada a la que le empezaron trabajos hace meses para mejorarla, pero que al no terminarse ha perjudicado a quienes de ella disfrutaban. "Los muchachos jugaban sin el techo, ahora no pueden hacer nada, porque removieron todo el piso, pusieron el techo pero no han terminado el piso". En esa misma localidad se hizo remoción de la capa asfáltica, en este caso la Gobernación anunciaba que los trabajos se retomarían la semana pasada.
Las denuncias se han presentado desde el año pasado hasta la fecha, ante la Contraloría, la presidencia o comisiones del Consejo Legislativo, las respuestas de "recibida" la denuncia, se ha dado en dos casos; corresponden a la contraloría. Las demás solicitudes están "en espera de respuesta".
Hay casos de casi todo el estado Barinas. Está el caso de la solicitud de investigar, "obras en el estado, presupuestadas para el ejercicio económico 2012 y no se ejecutaron. El monto es de 100.000.000,00". También solicitud para el caso de "funcionamiento estaciones de servicio", esta fue dirigida a la presidencia del parlamento regional.
"Nosotros para presentar a los barineses estos casos y haber solicitado las investigaciones, hemos ido hasta los municipios donde se nos ha llamado. Hemos hablado con los habitantes de esas comunidades afectadas, incluso consejos comunales", destacó Archila, para recordar que "nuestras funciones son de contraloría y legislación, así que estamos cumpliendo la ley y la Constitución".
"Hemos denunciado posibles hechos de corrupción y otras irregularidades, ocurridos en las gestiones fiscales del único responsable, según el artículo 160 de la Constitución: el gobernador", aclararon. Dicho artículo refiere "el gobierno y administración de cada estado corresponde a cada gobernador o gobernadora".
Además denunciaron que no han podido acceder a la memoria y cuenta del ejercicio del 2013, "a esta fecha no hemos podido revisar esas cuentas". Ese informe según el protocolo, tuvo que entregarse al Consejo Legislativo y todos los parlamentarios tener acceso a ello, "pero nosotros, aunque hemos pedido verla, no nos ha sido posible. Solo sabemos el cuento que él echó, pero no tenemos los documentos".
El artículo 161 de la Constitución refiere: "Los gobernadores (as) rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el contralor (a) del estado, y presentarán un informe de la misma, al Consejo Legislativo y al Consejo Local de Planificación (y Coordinación) de Políticas Públicas.
"Ojo estamos casi a mitad del 2014, y apenas empiezan a inyectarse recursos para varias obras que tienen años engavetadas en la Gobernación", dijo Archila.

 http://laprensadebarinas.com.ve/news/movil/noticiaunica.php?id=50917

Contraloria recibio denuncia por caso de Funsalud.


(Andrea Sarria).- En abril de este año, tras "recibir varias quejas y denuncias", el legislador Simón Archila solicitó a la Contraloría del estado, iniciar una investigación por las presuntas irregularidades administrativas "que han afectado el funcionamiento y servicios" de esa institución, que por años "fue referencia en Barinas". Con documento oficio Nº DC-OAC-201400908, la Contraloría respondió la semana pasada, que la "solicitud fue recibida y asignada", y cuyos resultados de la investigación se darán a conocer "oportunamente".
Se le informó así al legislador Archila, de la Comisión de Finanzas del Consejo Legislativo, que el caso tiene asignado el número: S-OAC-009-2014 y "se encuentra en proceso por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada" de la Contraloría.
La solicitud fue para que "se inicie investigación sobre presuntos hechos irregulares que estarían ocurriendo en la Fundación para la Salud del estado Barinas (Funsalud), y la Contraloría recibió la solicitud en cumplimiento del Artículo 15 de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República.
Investigar. Archila, se hacía eco así de la denuncia inicial que en la prensa local hiciera el diputado (s) a la Asamblea Nacional, Andrés Eloy Camejo, donde señalaba que "hace años funciona mal Funsalud". Y a la fecha sostienen los parlamentarios, que "unos dos o tres años, la decadencia del servicio en Funsalud se ha denunciado públicamente, pero nunca se ha hecho revisión seria, sino que el Gobierno responde es con ofensas".
Tras las denuncias, Nélida Frías presidenta de la institución, respondía que la institución "ha salvado más de 3 mil vidas desde que asumió" el cargo y que las ambulancias están en buen estado y funcionando". Y argumentaba que esas denuncias respondían a planes de "desestabilización de la derecha", además de que eran "mentira".
Pero Archila sostiene que hay "irregularidades que deben ser investigadas. Que el Estado conozca a través de sus instituciones correspondientes, cómo se están invirtiendo los recursos públicos y qué resultados están arrojando sus instancias".
Pero las denuncias sobre fallas en el servicio de Funsalud no son nuevas, en 2013 de manera anónima, trabajadores y pacientes del lugar denunciaban carencia de insumos, serios daños en su infraestructura, falta de ambulancias y otra situación que presuntamente afectaban el servicio gratuito que allí se prestaba.
Cuando esta reportera intentó conversar con pacientes, médicos y trabajadores del lugar, ninguno quiso públicamente admitir esas denuncias. Entonces desde Recursos Humanos de la institución se pidió un derecho a réplica que incluía un llamado a esta reportera y a La Prensa directamente, a "informar la verdad y ser más responsables", además de acusaciones de estar contra la revolución y de decir mentiras.
Sin embargo, en ese momento aunque se aseguró que Funsalud "está en óptimas condiciones", se reconoció que la evaluación física que se realiza en términos técnicos mediante una inspección de planta, se realizaría. "La Fundación para la Salud del estado Barinas (Funsalud), está a la espera de una valoración" que realizará la Gobernación a través de su Secretaría de Infraestructura de Ordenamiento Territorial (Siot). De esa valoración no ha habido información pública.

http://laprensadebarinas.com.ve/news/movil/noticiaunica.php?id=50802#

Discurso de Henry Ramos en el Comité de América Latina y el Caribe de la Internacional Socialista.



Estimados Compañeros:
Como portavoz de mi Partido Acción Democrática y además cumpliendo una exigencia de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), organización representativa de todos los partidos políticos de la oposición venezolana,  he solicitado la palabra, como lo hemos venido haciendo desde Julio de 2008 en Atenas (Grecia) en las sucesivas reuniones del Consejo Mundial de la Internacional Socialista y en las del Comité para Latinoamérica y el Caribe, hoy para reiterar nuestra angustia y preocupación por la gravísima situación por la cual está atravesando Venezuela.
El 5 de febrero de 2013 ante la reunión del Consejo Mundial de la IS celebrado en Cascais (Portugal), pronuncié las siguientes palabras que quizás pudieron haber sido percibidas como alarmistas, dado que son más o menos las mismas que he pronunciado desde hace algunos años (ocho), en todos los eventos de nuestra Internacional. En esa oportunidad expresé:
«La situación política y económica de Venezuela a principio de 2013 presenta preocupantes síntomas que deben ser seguidos con atención por la comunidad internacional y por esta organización.  Podemos estar a las puertas de un período de intensa perturbación, resultado del manejo irresponsable que el gobierno ha hecho tanto del Estado de Derecho como de la economía nacional. Me referiré ahora sólo a la situación de la constitucionalidad en Venezuela.»
Tal cual así ha sucedido. Como es conocido por la opinión pública internacional, desde hace casi tres meses se vienen produciendo en nuestro país diariamente manifestaciones de protesta por la grave crisis económica, social y política, y a consecuencia de ellas muchos hechos de violencia, de represión militar y policial, de violación de los derechos humanos, muertos (42), heridos (más de 600), torturados, destrucción de propiedades públicas y privadas, diversas alteraciones del orden público, estudiantes y ciudadanos comunes sometidos a medidas de privación de libertad en procesos de dudosa juridicidad, dirigentes políticos opositores privados de libertad, dos alcaldes electos hace apenas tres meses por votaciones abrumadoramente mayoritarias han sido despojados judicialmente de sus alcaldías y sometidos a prisión en un establecimiento militar, son apenas casos de los muchos que actualmente agravan el de por sí explosivo clima político nacional.
A consecuencia de esta situación que es del conocimiento de la opinión pública internacional, diversos organismos y personalidades han propiciado la celebración de un diálogo Gobierno-Oposición, entre ellos el Vaticano y el Papa Francisco, el Secretario General de la ONU Ban ki-moon, el Secretario General de la OEA José Miguel Insulza, la Comunidad Europea de Naciones, los Cancilleres de UNASUR, el Presidente Barack Obama.
Efectivamente, el pasado día 10 de Abril, después de un proceso de negociaciones entre representantes del Gobierno y de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que como es sabido integra la casi totalidad de los partidos políticos de la oposición venezolana, se efectuó después de 15 años del actual régimen, la primera reunión formal entre representantes del Gobierno y la Oposición. A ese evento concurrimos con tres exigencias que fueron todas cumplidas: 1) Transmisión del evento en cadena nacional de radio y televisión, 2) Agenda abierta para que cada sector planteara los temas que considerase de su interés en tiempo mínimo de intervención de cada expositor de 10 minutos y 3) Presencia del Nuncio Apostólico y los Cancilleres de Brasil, Colombia y Ecuador en representación de los Cancilleres de UNASUR.  El evento, con una duración de transmisión de cerca de seis horas, fue también trasmitido en vivo por CNN en español, por la BBC y por Telesur, incluso ante la censurada opinión pública cubana, tal fue la atención nacional e internacional que el evento mereció.
La oposición estuvo representada por el Coordinador de la MUD Ramón Guillermo Aveledo, Henry Ramos Allup (Acción Democrática), Andrés Velázquez (LCR), Roberto Enríquez (Copei), Omar Barboza (UNT), Julio Borges (PJ), José Simón Calzadilla (MPV), Juan José Molina (AP), y por los tres gobernadores de la oposición Henrique Capriles Radonsky (Miranda), Henri Falcón (Lara) y Liborio Guarulla (Amazonas).
No concurrieron a ese evento los partidos Voluntad Popular de dirigente político Leopoldo López (actualmente preso en la cárcel militar de Ramo Verde), ABP del Alcalde Metropolitano de Caracas Antonio Ledezma y Proyecto Venezuela del dirigente político Henrique Salas Römer, partidos que, no obstante, habían asistido anteriormente y sin ningún tipo de condicionamiento a las reuniones que con fechas 07 y 10 de abril efectuó la MUD con los cancilleres de la UNASUR y del Nuncio Apostólico representante del Vaticano y Decano del Cuerpo Diplomático, que actuaron como facilitadores. Los partidos mencionados VP, ABP y PV también habían asistido sin condicionamientos a los diálogos que se efectuaron con el gobierno y con el Presidente Nicolás Maduro con posterioridad a las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013, eventos a los cuales concurrieron la totalidad de los 65 alcaldes de la oposición así como los tres gobernadores opositores. Los alcaldes y gobernadores de oposición también han venido concurriendo sin condicionamientos previos a las diferentes mesas de trabajo que se han instalado y efectuado en todo el país para tratar y resolver temas de gobernabilidad.
Declaramos expresamente que para la MUD resulta tan respetable el derecho que tiene la mayoría de los partidos que la integran de concurrir al diálogo citado del 10 de Abril, como también respetable resulta el derecho de los tres partidos que decidieron no concurrir al mismo.
En Venezuela, hay que reiterarlo, hay presos por razones políticas y exiliados por las mismas razones. Entre los presos por razones políticas, los más eminentes son los casos de Iván Simonovis, sentenciado a 30 años de prisión (la pena máxima) preso desde hace casi 10 años, aquejado de grave estado de salud por padecer distintas patologías, en cuyo caso la MUD continúa tramitando la aplicación de medidas humanitarias; los alcaldes Enzo Sacarano y Daniel Ceballos y el dirigente político Leopoldo López a quienes el gobierno imputa judicialmente la comisión de delitos varios.
En el caso de los exiliados, son citables entre muchos otros, los del ex Presidente de la CTV Carlos Ortega; Manuel Rosales, Presidente de UNT miembro consultivo de la IS; los periodistas Rafael Poleo y Patricia Poleo, los ex gobernadores Eduardo Lapi, Ramón Martínez y Eduardo Manuitt y el dirigente político Oscar Pérez. Caso especial que merece mención es la del diplomático y ex Embajador Fernando Gerbasi, actualmente en situación de clandestinidad, víctima de numerosas y graves patologías (diabético, hipertenso, cataratas, eventración abdominal, transplantado renal, bocio, ginecomastia), quien sin ningún tipo de pruebas y acusado de ser un peligroso conspirador por sediciosos comentaristas de la televisión oficialista, es requerido por los tribunales para ser imputado y encarcelado por delitos imaginarios.
Actualmente en Venezuela hay centenares de personas sometidas a regímenes de presentación judicial periódica, por haber participado en manifestaciones antigubernamentales, a todos los cuales ha prestado asistencia judicial gratuita el equipo de abogados de la MUD dirigido por la Diputada al Parlamento Latinoamericano Delsa Solórzano. Así también numerosas personas han sido asistidas por abogados de otras organizaciones independientes. Justo en el momento en que hago la presente intervención, las autoridades policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y del SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia), policía política del régimen, están allanando el edificio y el apartamento en el cual reside la Diputada Delsa Solórzano.
En este mismo acto les consigno copia actualizada del Informe sobre la violación de los Derechos Humanos en Venezuela y explicaciones sobre la situación venezolana en general, facsimilar del que consignamos a los Cancilleres de UNASUR en la primera reunión que con ellos sostuvimos el día 07 de Abril de 2014.
Así también les consigno el Informe preparado por el Diputado Edgard Zambrano, Vicepresidente de Acción Democrática y nuestro Jefe de Fracción Parlamentaria en la Asamblea Nacional,  sobre presos y exiliados políticos, a la mayoría de los cuales una justicia subordinada ha imputado delitos comunes para legitimar las persecuciones: ciudadanos comunes, dirigentes partidistas, sindicales, estudiantiles, líderes sociales, empresarios, comerciantes, estudiantes, comunicadores sociales, policías, jueces, militares. La lista es larga.
Tomando como buena la palabra de Hugo Chávez expresada apenas días después de su  triunfo electoral del 7 de octubre de 2012 y rechazado un proyecto de Ley de Amnistía por la mayoría oficialista en el Parlamento,  encomendamos al Diputado Edgar Zambrano (Vicepresidente de AD y Jefe de nuestra bancada en la Asamblea Nacional), efectuar todas las diligencias pertinentes dentro y fuera de Venezuela para lograr la libertad plena, regreso al país y otorgamiento de beneficios procesales de 132 conciudadanos. La lista de los compatriotas involucrados fue consignada ante el entonces Vicepresidente Nicolás Maduro, comisionado por el Presidente Chávez para tales reuniones, y también al Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea Nacional y Fiscalía General de la República, pero hasta ahora no ha habido respuestas.
La situación en Venezuela continúa siendo grave, tensa y frágil, a pesar del diálogo que todavía no ha producido ningún resultado específico sobre los temas planteados por la oposición venezolana, aunque debe admitirse que las reuniones para la concreción de medidas tales como libertad de presos y regreso de exiliados, constitución de una Comisión de la Verdad imparcial y fiable para investigar a fondo los sucesos acontecidos en Venezuela desde el pasado 12 de Febrero y la implementación de los mecanismos para la renovación no partidizada de los poderes públicos tales como el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia marchan de manera ininterrumpida pero lenta.
Queremos también proponer ante este Comité, un Proyecto de Resolución para su consideración y aprobación, cuyo texto es el siguiente: (fue leído y consignado).

La Romana.
República Dominicana.
10 de Mayo de 2014.

Henry Ramos Allup
Vicepresidente de la Internacional Socialista
Secretario General de Acción Democrática
Diputado al Parlamento Latinoamericano

Maduro en su laberinto




El Nuevo País, Página 3
   Roberto Enríquez

          A pleno sol

*** El gobierno de Maduro tiene miedo de perder su electorado duro si se atreve a liberar a los estudiantes y a los presos políticos, repatriar a los exiliados y respetar la Constitución, afirma Enríquez.

    Maduro tiene cara de buena gente, pero eso no es suficiente. Hay que serlo. El Presidente no actúa como Presidente. No parece Presidente y eso me preocupa. Son muchas las especulaciones sobre el comportamiento errático del Presidente. Lo cierto es que las contradicciones en el seno del Gobierno, lejos de ser una razón para celebrar son razón de alarma.

    Que haya contradicciones en la oposición, es normal. Incluso, hablar de varías oposiciones dentro de la oposición, es propio de la dinámica de la competencia política que termina encarrilándose en un cauce común. Lo grave es que en Venezuela en lugar de tener un Gobierno tengamos varios. Que a estas alturas nos preguntemos quién manda en el país, es responsabilidad de Maduro.

    Desde el momento en que él comenzó a hablar de una fulana Dirección Político Militar de la Revolución, dio los primeros pasos haciéndose un harakirí en la autoridad política y constitucional que como jefe de Estado debía proteger, y dejando dudas sobre la legalidad de esa Dirección.

    En el Gobierno no entienden que con la partida de Chávez se cerró un ciclo. No sólo por las características de su liderazgo, sino por la realidad social y económica que legó. Las expectativas populares son la gran amenaza para Maduro y su Gobierno.

    Maduro luce extraviado. Un día habla de economía productiva, al siguiente de economía socialista. Un día habla de retomar las relaciones con EE.UU y al otro da alaridos contra el imperialismo yanqui. Un día habla de dialogar y al otro dice que sentarnos a dialogar ya es suficiente. Maduro acelera en una dirección y de pronto da un frenazo. Allí el gobierno transpira su irresponsabilidad. Los pasos dados por Maduro al convocar al diálogo con los sectores le estaban dando una personalidad propia y asomaban la posibilidad de que fuera un hombre tolerante. Se reunió con los gobernadores y alcaldes, con empresarios y la MUD. Parecía querer romper con un patrón de liderazgo todopoderoso, que en las actuales condiciones es imposible sostener De pronto, el frenazo y la marca de caucho en el asfalto nos dejan cavilando.

    Para Maduro y sus consejeros (los orondos personajillos de la indigerible Dirección Político Militar), el diálogo es una papa caliente. Saben que el pueblo quiere diálogo porque lo asocia con la paz, pero temen que su electorado base sea defraudado si en aras de construir esa paz toma decisiones que se perciban como debilidad.

    En el Gobierno han preferido buscar la paz a punta de represión, que nunca será paz. Será si acaso un silencio circunstancial para correr la arruga de la catástrofe. Maduro anunció su disposición a dialogar con los estudiantes pero sigue evitándolos, sin entender que mientras no dialogue con ellos, el país en rebeldía no se sentirá conforme. Maduro no quiere concretar soluciones mediante el diálogo, porque algún estúpido quizá le dijo que con ello le daría victorias a la oposición. Lo más patético es que mientras los representantes de Maduro hacen acuerdos en la mesa de diálogo, y los anuncian al país, luego los desconocen faltando al honor y la palabra.

    En sus temores, Maduro y su inconstitucional Dirección Político Militar no se atreven a liberar a los estudiantes y presos políticos, repatriar a los exiliados, garantizar poderes públicos confiables, y renunciar a aquello que viole la Constitución, porque temen perder su electorado duro. Sin darse cuenta que de tanto cuidar lo que les queda están perdiendo el país.

    Hay momentos en que los opositores le dan mejores consejos al Presidente que sus mismos colaboradores. Maduro debe ponerse las pilas porque tiempo es lo que no tiene.

Autobiografia de un loco.


Autobiografía de un loco

Basta del insulto procaz, la calumnia a los que luchan a diario, proferidos por 4 o 5 mayameros

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CARLOS RAÚL HERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 25 de mayo de 2014  12:00 AM
La furia ciega e impotente que comenzó el 12F, hará cenizas la esperanza de cambio si no surge una recia voluntad de rectificación. El retiro caótico por la derrota enfanga la Unidad, los partidos y los líderes, pero lo peor es que siembra en los electores desmoralización y dudas sobre la eficacia del voto. En 2015 la abstención podría castrar a 49% y el país será otra vez una finca chavista; y un gobierno multitudinariamente impugnado, que casi solo cuenta con la fuerza, pudiera obtener una mayoría confortable con diputados electos precariamente y rematricular su control sobre Estado y sociedad. Borrón y cuenta nueva, sin retorno visible la distopía: neocastrismo o priísmo. Los Tío Conejo, vivarachos radicales duros hoy, pero también electoreros que bailan en todos los tablaos, sepan que antielectoralismo se paga.

Encuesta indica alto rechazo a impulsores del "levantamiento". Todos los fast track no electorales (paro petrolero, "megaplasta", plaza Altamira, guarimbas, abstencionismo) clavetearon el cadalso y lo único que obstruye el proyecto totalitario son los líderes electos, atravesados como cuñas entre los dientes del engranaje. El Hannibal Lecter intraopositor, el rencor, impide que los que se equivocaron clausuren la aventura y den pasos hacia el objetivo común. No debe olvidarse que los abstencionistas son responsables que la alternativa apenas tenga tres gobernadores. Basta del insulto procaz, la calumnia a los que luchan a diario, proferidos por cuatro o cinco generales mayameros que imparten irresponsables instrucciones y desacreditan a quienes dedican su vida a dar la cara. Tapar esa cloaca y prepararse para votar.

Laboratorio sucio del bien

Un sustituto de elecciones huele a engendro. Únicamente las elecciones mantienen abiertas ventanas de libertad que sobreviven porque a partir de 2006 se arrebató la conducción al mix de radicalismo de izquierda, de derecha y de dinero, que hoy busca revancha con malderrabia, prisa suicida y falta de realidad. Lo que Hegel llamó "política del corazón". Si la Unidad, bombardeada desde el gobierno y desde Miami, trastabilla y no va a votar, esta megacrisis desenlazará en un reacomodo dentro del chavismo. La salida movió que el desvencijado andamiaje del gobierno se sostenía porque burócratas cobardes e inconfesables se negaban... "a sacar la gente a la calle". El fracaso de esa quimera trajo el rencor intestino que debe enfrentarse.

¿Se va a reconstituir la Unidad diciendo que Aveledo recibe dinero sucio? Profesionales, observadores, periodistas o cualquiera que señale los peligros de la precipitación, recibe las pestilencias del laboratorio fascista "opositor" donde las gallinas trollean a los seres humanos, copia fiel del modelo del "G2" -hasta se llama parecido, "L2"- y someten a los críticos a "tratamiento" como en Cuba a los contrarrevolucionarios. Con invitados estelares como "Reinaldo profeta" hurgan y falsifican vidas privadas y públicas de quienes advierten los traspié. Utilizan para ello muchachos twiteros que enseñan a vivir en el sedimento de la letrina, a ser larvas de gánsters, reptar en el limo, que eso es política y vale para enfrentar críticos. Tampoco los subterfugios mejoran las cosas, ni ayudan a aprender del error y evitarlo. Uno es "gracias a las salida-guarimbas hay diálogo", espec- tacular triple dribling que termina en autogol. Solo sirve para esconder la conciencia bajo la alfombra.

¿Dónde están los invencibles?

Remember. Era una salida no electoral y no dialogante "¡El diálogo que propone este gobierno es una farsa!", "¿dialogar mientras hay estudiantes presos?", "¡contra la pasividad... y... los dialogueros de la MUD". "¡Ya falta poco!"... "¡nunca hemos estado tan cerca de la victoria!"... "¡no nos para nadie!"... "¡ahora somos invencibles!", exultantes frases de colección. Si el diálogo es producto de eso, la salida logró exactamente lo contrario de lo que buscaba, lo que salió fue el tiro por la culata y la pegaron porque fracasaron, detalle de sus dotes dirigentes. Lula, José Mujica y Rafael Correa fuerzan las incómodas conversaciones, para evitar un default, una seria amenaza sobre todo para los países más pequeños de Unasur, y porque encima, el fardo del gobierno enfermo asesinó 40 personas (nadie debería ser tan iluso para reivindicar eso como "un éxito")

La opción del diálogo fue una contingencia inevitable que debe enfrentarse y quien se pare de la mesa pierde. No es un triunfo y puede ser una derrota. Por eso radicales como Cabello y Jorge Rodríguez quieren que la Unidad se vaya y no habría que ayudarlos. Alexander Herzen, entre los más grandes pensadores y defensores de la libertad del siglo XIX, no es demasiado conocido, tal vez por eso último. Escribió que "la historia es la autobiografía de un loco". No hay destino, cada momento es un hervidero de potencialidades, no tiene orden alguno, los hombres escogen sus opciones y con demasiada frecuencia lo hacen mal por el ímpetu o la ambición. No es fatal si este régimen cesará o triunfará y lo que pase hay que construirlo. En el mar de pasión, odios, cegueras, quienes dirigen en medio de naufragio no deben ceder a la locura, cueste lo que cueste... "(la historia es) el desafío interminable en el que tienen que probar su fuerza y su genio los que luchan, para conseguir el camino que lleva donde desean. O abrirlo si no existe"

LEGISLADOR SIMON ARCHILA: GOBIERNO QUIERE APLICAR PLAN PARA MILITARIZAR LA EDUCACION.

24/05/2014 | 8:10 PM
(Raúl Alvarez González).- De acuerdo a lo expresado por el legislador de la Mesa de la Unidad en Barinas, Simón Archila Martínez, "el gobierno prepara el control militar del magisterio y de la educación venezolana, a través de la creación de las "milicias comunales" que cumplirán una función de militarización educativa al mejor estilo cubano y que traería graves consecuencias para nuestra sistema educativa.
Explicó Archila Martínez que, tras el anuncio del nuevo Sistema Nacional de Formación Docente, se inscribe en esta perversa estrategia, para militarizar la educación venezolana. "La mal llamada Consulta Educativa Nacional es la coartada para legitimar la militarización educativa y la Ley Especial de Formación Docente prevista como un objetivo y la misma le dará el piso legal", precisó el legislador.
Denunció el parlamentario barinés que, éste es un plan en estricta concordancia con la Resolución del Ministerio de la Defensa aprobada en 2011, que prevé el "Plan Integral de Educación Militar de la Fuerza Armada Nacional", el cual impone la "Educación para la Defensa Integral como eje integrador del Sistema Educativo Nacional", a ser ejecutada a través de la incorporación de las milicias en las aulas y de la instrucción pre-militar como asignatura obligatoria", alertó.
Explicó que el anuncio del ministro de Educación que el Sistema Nacional de Formación Docente Permanente, se pondrá en marcha el próximo 27 de junio, deja en evidencia la farsa de la llamada Consulta Educativa Nacional para la Calidad Educativa.
Apuntó por último el legislador Archila Martínez que, "estas decisiones acentúan las amenazas contra el magisterio venezolano y anuncian nuevas tempestades en el ya deformado sistema educativo de nuestro país", sentenció.

 http://laprensadebarinas.com.ve/news/noticiaunica.php?id=50658

lunes, 19 de mayo de 2014

RAMOS ALLUP: La señora Jacobson




Tendenciosamente se difundieron las declaraciones de Jacobson para perjudicar a los miembros de la MUD, a quienes se acusó de pedir la no aplicación de sanciones a funcionarios venezolanos imputables.
Siempre he creído que Estados Unidos tiene que ser un gran país para mantenerse como primera potencia mundial en todos los ámbitos, no obstante haber padecido presidentes oligofrénicos del calibre de George Bush, haber sobrevivido a las paranoias del Departamento de Estado, a las chapuzas de sus diplomáticos que solo aciertan cuando se equivocan y a las truculencias de sus inefables organismos de inteligencia que arman informes a partir de recortes de prensa e informaciones de “dateros” que creen que con sus chismes se congracian con el gobierno norteamericano. Tan blindadas y fiables son esas agencias de seguridad que cuando no revelan sus informes confidenciales con torpes declaraciones de voceros oficiales, se los publica wikileaks.
Hago esta remembranza para caer en lo dicho por Roberta Jacobson, subsecretaría de Estado para las Américas, el 8 de mayo ante el Comité de Relaciones Internacionales del Senado de EE.UU., respondiendo preguntas del senador republicano Marco Rubio, quien propuso sancionar a funcionarios venezolanos violadores de derechos humanos y que “viven, visitan a menudo o se benefician del estado norteamericano”. Jacobson, evidentemente empastelada cuando Rubio le preguntó “quiénes fueron los miembros de la oposición venezolana que le solicitaron no imponer sanciones en contra de los funcionarios definidos por él como violadores de derechos humanos”, respondió excusándose de dar nombres “porque están participando en el proceso de diálogo”. Obviamente, estaba refiriéndose a la MUD, puesto que ella es quien concurre por la oposición en dicho proceso. Cuando Robert Menéndez, senador demócrata, le preguntó si “los miembros de la sociedad civil que estaban en negociaciones o no” le pidieron que no se aplicaran sanciones, ella respondió que “le habían pedido específicamente no aplicar sanciones.” De esto se concluye: 1) que no se revelaron nombres por supuestas razones de protección, y 2) que la eventual solicitud de no aplicar sanciones habría sido planteada por personas que participaban en el diálogo y por otras que no participaban en él.
Los sectores que se frotan las manos para que el diálogo fracase difundieron tendenciosamente las declaraciones de Jacobson, para arrojar lodo sobre los miembros de la MUD acusándolos de haber solicitado la no aplicación de sanciones a funcionarios venezolanos imputables y excluyendo las explícitas referencias a miembros de la sociedad civil que no participan en el diálogo. Aunque el tema fue despejado con las declaraciones de Ramón Guillermo Aveledo y Ramón José Medina a nombre de la MUD, y de la propia Jacobson al expresar el día 15 a medios internacionales que se equivocó, el laboratorio sigue esparciendo su detritus anti MUD en las redes.
La fauna local cuenta con especímenes que alardean de ser voceros oficiosos del gobierno norteamericano, creyendo que se gradúan de importantes e ignorando que los venezolanos preferimos el estiércol criollo a la mermelada importada, y que aquí nadie está pensando, salvo algunos esnob, que deben irse los malandros del G2 cubano para que nos salven los marines norteamericanos. Ni unos ni otros. Tonto quien crea que se la está comiendo por sacarse fotos en tours internacionales para usarlas aquí como cédula de salvador de la patria. Las grandes potencias lo son porque permiten que con ellos se retrate cualquier macaco tercermundista mientras que ellos solo se retratan con sus pares. La política exterior de grandes países como EE.UU. no tiene corazón sino intereses y varía poco de gobierno a gobierno, incluye utilizar a quien sea y entregarlo atado a sus enemigos. Pérez Jiménez se enteró tardíamente.

viernes, 16 de mayo de 2014

Legisladores de la Unidad rechazan "actitud arrogante del gobernador"



(Andrea Sarria).- "La forma grosera de expresarse de los factores políticos elegidos legítimamente por el pueblo, es un irrespeto y abuso", dijeron ayer los parlamentarios regionales Simón Archila y Francisco Betancourt, a su salida de un breve encuentro con el alcalde José Luis Machín, blanco principal de los "ataques" del gobernador Adán Chávez. Los legisladores también han conversado con el alcalde Ronald Aguilar en Sucre, y señalan que les preocupa "la actitud arrogante" del primer mandatario regional, "porque finalmente eso se traduce en un daño al pueblo".
Para Archila, Adán Chávez "debe ser gobernador, para todos los barineses no para un grupo, o una parcela", recordando que fue reelegido como gobernador del estado Barinas y no de un grupo ideológico.
Esta queja la han hecho ya ante el Consejo Legislativo, donde han expuesto que "según la soberbia con la que amanezca el gobernador, califica de primera, segunda y de tercera categoría a los ciudadanos".
Así como "nos referimos a él con el debido respeto" por ser la primera autoridad del estado, "le exigimos nos respete, respete a los alcaldes Machín y Aguilar".
Las declaraciones y posición de Adán Chávez, para Francisco Betancourt, "son una muestra clara del talante poco democrático del gobernador. Más allá de hacer las denuncias pertinentes en materia de su gestión ante la Contraloría, también tenemos la obligación de hacer un llamado político, porque aquí hace meses se está haciendo un llamado al diálogo porque queremos soluciones, pero el gobernador viene actuando en contra de ese diálogo y de ese proceso de entendimiento necesario para el estado".
Los dos parlamentarios, con apoyo de su par Wílmer Azuaje, rechazaron desde la alcaldía donde se reunieron con el burgomaestre Machín, la declaración del gobernador, donde "además de descalificar" a los alcaldes de Barinas y Sucre, menciona que para ellos no hay recursos pues las obras aprobadas por el Gobierno nacional, las ejecutará directamente la gobernación.
En una nota de prensa enviada desde la Gobernación de Barinas y publicada ayer en los periódicos, Adán Chávez dijo que los dos alcaldes de la Unidad, "tienen que estar seguros que, mientras yo esté aquí como gobernador y ellos sean alcaldes, no recibirán recursos de la gobernación, digan lo que digan estos alcaldes golpistas y terroristas". Y que aclaraba que "no estoy en contra de los pobladores de Barinas y Sucre… los recursos que nos asigna el Gobierno nacional, serán ejecutados realmente".
E informaba que "para este 2014 se ejecutan en el municipio capital 79 obras solicitadas por la gobernación, para un total de mil 332 millones de bolívares; aproximadamente el 60% ya se encuentran en proceso de ejecución y en Sucre 15 obras por un monto de 21 millones de bolívares".
Una situación que dicen los legisladores de la Unidad, es contradictoria, porque en el misma gobernación se han realizado este año, mesas de trabajo donde los alcaldes Ronald Aguilar y José Luis Machín, han entregado proyectos, propuestas y solicitudes para iniciar y culminar obras en sus municipios, "obras en las comunidades, esos no han sido proyectos personales, son obras que beneficiarán a los habitantes de esas localidades". Solicitudes entregadas para el Consejo Federal de Gobierno, para la Vicepresidencia de la República, para ministerios, y de las que se prometió su revisión.
"Daño patrimonial, por ineficiencia". Archila y Betancourt recordaron ayer además, que la actitud "de imposición" del gobernador "y de querer pasar por encima de todas las competencias municipales", sólo afecta a los ciudadanos y al patrimonio mismo, "porque ni siquiera le ha cumplido al estado con tantas obras prometidas, muchas que no se han iniciado y otras paralizadas o a paso de morrocoy".
De hecho, Archila denunció que desde la gobernación de Adán Chávez, "se hizo un daño patrimonial al estado, al dejar de ejecutarse más de 103 millones de bolívares, que no los ejecutó por impericia, por incapacidad, por otros motivos. Esto según los estudios que hemos realizado, hemos detectado que el gobernador no tiene el equipo ni la capacidad para responderle al estado con las obras a las que se le aprueban recursos".
El 60% de esas obras "en crisis con las que no ha cumplido el gobernador, están en el municipio capital, nosotros tememos por la ineficiencia en la ejecución de estas obras y las que él sigue anunciando que asumirá, por encima de las autoridades municipales", dijo Archila.
Para Betancourt, el daño sí se les hace al pueblo. "En el 2012 dejó de ejecutar obras en el municipio capital, en el 2013 se repitió la historia, y en lo que va de 2014 va igual. En Sucre también obras y promesas sin concluir, sin cumplir. En el municipio Barinas tuvo que ver su pelea con el exalcalde Abundio Sánchez y ahora con el alcalde Machín".
Pero finalmente, "nosotros estamos apostando a que el gobernador haga bien las cosas, porque si no lo hace bien, el pueblo es el perjudicado". Y sentenció que, "no nos vamos a cruzar de brazos mientras se sigue golpeando al pueblo barinés. Hemos hecho las denuncias ante los organismos pertinentes, el Estado venezolano conoce de esas irregularidades".
Pero para elevar esta protesta contra la "actitud hostil" del gobernador, Archila y Betancourt están haciendo esfuerzo para que se dé por fin la creación del bloque parlamentario de la Unidad, en el que se incluyan los 50 concejales, los dos diputados (principal y suplente) a la Asamblea Nacional y los legisladores, donde tendrán participación los dos alcaldes, "para enfrentar los atropellos como un bloque consolidado. Vamos a llevar estas quejas e informes respectivos a otras instancias nacionales".

jueves, 8 de mayo de 2014

AGROPECUARIA SANTA RITA DE ROGELIO PEÑA, REIVINDICA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA EN VENEZUELA


La Sala Constitucional del T.S.J. de Venezuela en Pleno el día 02 de Mayo del 2014, ratifico la decisión de la misma Sala el 04 de Noviembre del 2003.
- SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa “Brisas de Masparro”, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones, dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al Tribunal de la causa, todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato judicial, ya que de lo contrario se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003.
Desde esta tribuna yo puedo inferir que el T.S.J. reivindica el Derecho a la Propiedad y de Producir Alimentos para los Venezolanos, pero también puedo inferir que se ratifica lo que hemos denunciado a nivel Nacional, que el Gobierno con su desacertada Política Confiscatoria, estaba quebrando a los Productores, pero con Ellos, también al País, situación que nos llevo al desastre Económico actual, de desabastecimiento y altísimos niveles de Inflación.
Me quiero hacer unas Interrogantes: Rogelio Peña recibirá una Finca hoy destrozada, en donde el poco Ganado que queda, pasta en la Carretera por que las Lineas o Cercas Perimetrales están en el Suelo? si estas son las Cercas de presentación, por que están a orillas de Carretera, como estarán las Internas?, el Gobierno le ira a pagar a Rogelio Peña, lo que dejo de Producir, mientras se constituyo la Confiscación?, el Gobierno le va a pagar a Rogelio Peña, los gastos de Inversión, que hay que hacer, para colocar en Producción la Finca nuevamente?, quien debe ir preso por el "Chorro" de Dineros del Estado Venezolano que se destino para ser invertido en la Finca de Rogelio Peña, a través de las Cooperativas que allí fundaron o para el Fundo Zamorano y que nadie sabe donde esta, dada las características de la Finca hoy en día? y afirmo esto por que en estos días, el Dip. Francisco Betancourt y Yo, estuvimos en la Zona invitados por los Concejos Comunales de La Piedra y de Santa Rita y verificamos lo afirmado.


A continuación dejo a su consideración la Desicion de la SALA CONSTITUCIONAL del T,S.J.

 

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 03-2151/07-1401

Mediante oficio N° 191 del 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitió a esta Sala Constitucional decisión que emitió el 31 de mayo de 2007, en la cual declaró inejecutable la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, titular de la cédula de identidad N° 4.925.670, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de agosto de 1999, bajo el N° 17, Tomo 10-A, y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 3 de noviembre de 1992, bajo el N° 42, folios 167 al 172, Tomo V, adicional I y en documento registrado bajo en N° 27, Tomo 7-A, asistido por el abogado Omar Gratif El Soughayer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.624, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR la oposición hecha por el Procurador Agrario Regional del Estado Barinas actuando en nombre y en representación de los terceros, vale decir, de las Cooperativas ´GRANO DE ORO R.L, CAMPAÑA ADMIRABLE VI, COZDACA 254, MANOS UNIDAS CON DESTREZA ZAMORANA R.L, BATALLA DE SANTA INES, MA DE PIÑA 1020 R.L, SANTA ELENA DEL RODEO, LOS CEDROS 415, SABANAS DE BOTALON 625, LA PATRIA VICTORIOSA 96, CUATRO DE FEBRERO 019 Y BRISAS DEL RIO 741 R.L, SEGUNDO: SE DECLARA INEJECUTABLE la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4-11-2003, TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, domiciliadas en el Sector las Piedras en Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas; GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto; JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa ‘BRISAS DEL MASPARRO’ R.L; y el General de Brigada (Ej) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas”. (Mayúsculas del texto).

Tal remisión se obedece a la apelación ejercida en fecha 10 de julio de 2007 por el abogado Omar Gratif El Soughayer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.624, actuando como abogado asistente del ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

I
ANTECEDENTES


El 12 de marzo de 2003, el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A., asistido por el abogado Orlando Marciani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.680, ejerció acción de amparo constitucional ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el ciudadano ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, en virtud de los actos presuntamente violatorios del derecho de propiedad que ostentan las referidas compañías sobre el fundo agropecuario “Santa Rita”, así como de los derechos al debido proceso, a la defensa, de petición y oportuna respuesta, establecidos en los artículos 115, 49, numeral 1, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 22 de abril de 2003, el presidente de la AGROPECUARIA DOBLE R, C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.301, presentó una reforma del escrito de amparo inicial, en el cual señaló como presuntos agraviantes a los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas; GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de “actual” Director del mismo Instituto; JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, en su carácter de representante de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO,” R.L. y el General de Brigada (Ej.) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas.

Mediante decisión del 3 de junio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, con fundamento en el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de mayo de 2003 (caso: Agropecuaria El Pagüey, C.A.), declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior Cuarto Agrario, ubicado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. El 18 de junio de 2003, el Juzgado Superior Cuarto Agrario admitió la acción de amparo constitucional interpuesta y fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el tercer día siguiente a que constase en autos la última notificación de las partes.

El 30 de julio de 2003, se celebró la audiencia constitucional, oportunidad en la cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario declaró “NO HABER LUGAR” al amparo solicitado por AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A. siendo que el texto íntegro del fallo se publicó el 4 de agosto de 2003. Apelada la decisión anterior, el Juzgado Superior Cuarto Agrario, por auto del 8 agosto de 2003, acordó oír la misma en un sólo efecto y ordenó el envío del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 4 de noviembre de 2003, esta Sala mediante sentencia N° 3052, estableció lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, antes identificado, contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, la cual se REVOCA.

SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de las compañías mencionadas, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto, JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y el General de Brigada (Ej.) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas.

TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comando de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas AGROPECUARIA DOBLE R, C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS, C.A., ocupadas por los integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y efectivos militares, para lo cual deberán proceder al desalojo inmediato de estas personas y sus bienes, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CUARTO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas dar cumplimiento a la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de modo de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, cuando ese Instituto estime procedente iniciar un procedimiento administrativo para determinar el carácter ocioso o inculto de las tierras.

QUINTO: Se ORDENA remitir al Ministerio Público copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente, a fin de que ese órgano, de acuerdo con la normativa aplicable, inicie la averiguación penal correspondiente”. (Mayúsculas del texto).

El 13 de julio de 2004, fue recibido Oficio Nº 167 del 8 de julio de 2004, proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adjunto al cual se remitieron las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 4 de noviembre de 2003, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R, C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A. asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas; GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de Director de dicho Instituto; JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO,” R.L; y el General de Brigada (Ej) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas.

En fecha 13 de diciembre de 2004, se reconstituyó la Sala según Gaceta Oficial N° 38.896 del 14 de diciembre de 2004.

Cursa en autos, oficio N° 193.0305, de fecha 9 de marzo de 2005, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, remitiendo a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, copia del oficio N° 048 de fecha 2 de marzo de 2005, suscrito por el Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, en el cual remitió expediente contentivo de ochenta y cinco (85) folios útiles, respecto a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, en el juicio contenido en el expediente 03-2151; la cual se declaró con lugar, a favor del peticionario, en sentencia N° 3052 de fecha 4 de noviembre de 2003 de esta Sala. Dicho ofició informa lo siguiente:  “(…) El Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, informa que actualmente no se ha podido ejecutar el referido mandato, por razones que constan en las actuaciones que se anexan al citado escrito, todo esto con el fin de salvaguardar su responsabilidad como Juez Superior Agrario”.


El 29 de septiembre de 2005, esta Sala dictó un auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ORDENA “(…) [a]l Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comandante de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas, bajo apercibimiento de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a esta Sala, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que consten en autos las notificaciones del presente fallo, informes escritos sobre las actuaciones que, en observancia de la decisión dictada por esta Sala el 4 de noviembre de 2003, han efectuado con el propósito de asegurar la ejecución del mandamiento de amparo en ella contenido”.

El 19 de octubre de 2005, se reasignó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 31 de octubre de 2005, el ciudadano Edur Machado, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, presentó el informe solicitado por esta Sala en fecha el 29 de septiembre de 2005, donde indica: “(…) [c]on profundo respeto al Poder Judicial representando en este acto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sin ánimo de que sea considerado como una desobediencia o un desacato al mandamiento de amparo, me corresponde señalares (sic) que en los actuales momentos resulta imposible materialmente para éste Director Regional de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (quien no laboraba para dicha oficina para el momento en que se acaecieron los hechos) ejecutar por cuenta propia un desalojo de esa magnitud, que implicaría el arrase de cosechas, la movilización del ganado fuera de las tres mil seiscientas setenta y cuatro hectáreas con cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (3.674,491 ha); la demolición de bienhechurías y en especial el desalojo de más de 500 familias cooperativistas las cuales (excepto Brisas de Masparro) no tuvieron derecho a la defensa en la aludida acción de Amparo Constitucional, sin que se vulneren garantías constitucionales”.

Mediante diligencia del 26 de octubre de 2005, el abogado Javier Darío Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 24.992, actuando en su condición de apoderado judicial de “Agropecuaria Peñitas C.A y Agropecuaria Doble R C.A”, consignó una boleta de notificación por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, mediante la cual le informan que han aperturado un procedimiento administrativo de tierras ociosas sobre el Fundo Santa Rita.

En fecha 23 de noviembre de 2005, el Comandante de la Segunda División de Infantería 23 Brigada de Seguridad y Desarrollo Ezequiel Zamora, presentó el informe solicitado por esta Sala en fecha el 29 de septiembre de 2005, donde señaló lo siguiente: “(…) Es menester acotar que el componente del Ejército, es una fuerza constituida por hombres y armas concebidas para la guerra, con la firme finalidad de asegurar la defensa de la Nación; tal como lo establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en su artículo 19, que textualmente dice así ‘Al ejercito le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre’, razón por la cual, carece de material idóneo para la ejecución de acciones de orden público, como lo es un desalojo de familias, donde se encuentran niños, ancianos, hombres y mujeres, cuya actuación podría acarrear consecuencias nefastas, alejándonos de esta manera de nuestra misión, objetivos y atribuciones consagradas en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 328, 329, y en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en sus artículos 1, 2, 3 y 19, pilares fundamentales donde descansa nuestra Institución Armada”.

Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006, la abogada Alessandra Butrón Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.208, actuando con el carácter de Procuradora Agraria Auxiliar con Competencia Nacional, facultada por delegación para representar y defender a los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitó a esta Sala lo siguiente: “(…) [q]ue proteja a los campesinos socios de la Cooperativa Brisas de Masparro, R.L, para que de esta manera sea respetada la producción de maíz y sorgo por cuanto se va a retirar la cosecha antes mencionada, de igual manera solicito que el Amparo Constitucional se declare inejecutable e inocuo, por haber transcurrido más de tres años produciendo poseyendo (sic) dichas cooperativas en el referido lote de terreno”.(Negrillas del texto).

El 28 de mayo de 2007, el Procurador Agrario del Estado Barinas, abogado José Joaquín Toro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.420, actuando en representación de las Cooperativas “Grano de Oro, Campaña Admirable, Cozdaca 254, Manos Unidas con Destreza Zamorana, Batalla de Santa Inés, MA de Piña 1020, Santa Elena de Rodeo, Los cedros 415, Sabanas de Botalón 625, La Patria Victoriosa 96, Cuatro de Febrero 019 y Brisas del Rio 741”, presentó ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, escrito de oposición a la ejecución, aduciendo que en dicho lote de terreno se encuentran trabajando las cooperativas antes mencionadas y que del producto de las cosechas sacadas han podido levantar sus hogares. De igual manera indicó, que el desalojo sería únicamente contra la cooperativa Brisas de Masparro y no contra las demás, ya que la sentencia exclusivamente menciona a la referida cooperativa y de ejecutarse atentaría contra los derechos de los campesinos Grano de Oro, Campaña Admirable, Cozdaca 254, Manos Unidas con Destreza Zamorana, Batalla de Santa Inés, MA de Piña 1020, Santa Elena de Rodeo, Los Cedros 415, Sabanas de Botalón 625, La Patria Victoriosa 96, Cuatro de Febrero 019 y Brisas del Rio 741.

Posteriormente el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2007 declaró inejecutable el amparo constitucional realizando las siguientes consideraciones:

“(…).PRIMERO: CON LUGAR la oposición hecha por el Procurador Agrario Regional del Estado Barinas actuando en nombre y en representación de los terceros, vale decir, de las Cooperativas ´GRANO DE ORO R.L, CAMPAÑA ADMIRABLE VI, COZDACA 254, MANOS UNIDAS CON DESTREZA ZAMORANA R.L, BATALLA DE SANTA INES, MA DE PIÑA 1020 R.L, SANTA ELENA DEL RODEO, LOS CEDROS 415, SABANAS DE BOTALON 625, LA PATRIA VICTORIOSA 96, CUATRO DE FEBRERO 019 Y BRISAS DEL RIO 741 R.L’SEGUNDO: SE DECLARA INEJECUTABLE la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4-11-2003, TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y negrillas del texto).

El 10 de julio de 2007, el abogado Omar Gratif El Soughayer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.624, actuando como abogado asistente del ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R, C.A y AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A, apeló de la decisión dictada el 31 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

El 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitió el expediente a esta Sala de acuerdo a la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, contra la decisión dictada por el referido tribunal en fecha 31 de mayo de 2007.

El 16 de octubre de 2007, el abogado Javier Darío Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.992, actuando en su condición de apoderado judicial de “Agropecuaria Peñitas C.A. y Agropecuaria Doble R C.A”, consignó escrito de ratificación y fundamentación de la apelación interpuesta ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2007.

El 4 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte accionante, diligenció solicitando “(…) a esta honorable Sala Constitucional (…) que se ADMINISTRE JUSTICIA, de una buena vez, ordenando de manera imperiosa la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional que acordó la restitución del fundo Santa Rita” (Mayúsculas del texto).

El 16 de septiembre de 2009, el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, debidamente asistido por el abogado Pedro Pablo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 34.014, consignó ante esta Sala escrito en los siguientes términos: “(…) a través de este medio presento formal RECUSACIÓN contra la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien es ponente en los procesos judiciales que cursan ante esta Sala Constitucional con ocasión de las apelaciones interpuestas por mis representadas en virtud de los pronunciamientos que se han producido en los expedientes 2003-2151 y 2007-1401, por parte del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en los cuáles (sic) de manera arbitraria e inconstitucional, se ha desacatado un fallo definitivo dictado por esta Sala el 4 de noviembre de 2003, mediante el cual se ordenó a los agraviantes la entrega a sus propietarias del Fundo Santa Rita, sin que hasta la fecha, luego de casi seis años, se haya materializado tal mandamiento (…) es por ello que invoco los principios constitucionales contenidos en los artículos 3, 7, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de nuestra carta magna y en concordancia con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…) aunado a lo anterior, y como un recurso propio de quien no tiene a la mano otros medios, introduje ante el Consejo Moral Republicano formal denuncia contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a fin de que se declarara la FALTA GRAVE en la que ha incurrido al cercenarme el derecho de acceder a la justicia y obtener el arropo que la Constitución Nacional (sic) otorga a quienes como yo hemos sido víctimas de atropellos”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).

El 16 de septiembre de 2009, el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, debidamente asistido por el abogado Pedro Pablo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 34.014, consignó punto de cuenta emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, signado bajo el N°. 003 de fecha 6 de diciembre de 2007, aprobado en sesión N°. 153-7, donde se estableció lo siguiente: “(…)  Autorizar al presidente de dicho Instituto a firmar convenio transaccional de pago, con ocasión a la afectación amigable sobre las mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el fundo Santa Rita, constante de una superficie de Tres Mil cuatrocientos veinticinco hectáreas con tres mil seiscientos metros cuadrados (3.425, 36 ha), ubicado en Jurisdicción del Municipio Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, de conformidad con las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los principios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual manera se ordena instruir a la Dirección de Gestión Administrativa a los fines procedimentales y administrativos consiguientes para la elaboración de la Orden de Pago que debe ejecutarse a favor de Agropecuaria Peñitas C.A, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (Bs. 4.805.431.282,86)”. De igual manera, el accionante informa que el Instituto Nacional de Tierras no ha materializado el pago. (Mayúsculas del texto).

El 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó la Sala Constitucional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año.

El 1 de marzo de 2012, el ciudadano Rogelio Aly Peña, debidamente asistido por el abogado Plinio Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.645, consignó diligencia solicitando que se ordene la materialización de la ejecución del fallo de fecha 4 de noviembre del año 2003, dictado por esta Sala, a los fines de ejecutar el desalojo de los integrantes de la Cooperativa Brisas de Masparro.

El 5 de marzo de 2013, el ciudadano Rogelio Aly Peña, asistido por el abogado Plinio Angulo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 28645, confirió poder apud acta a los abogados Javier Darío Linares y Plinio Angulo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.992 y 28.645 respectivamente, a los fines legales consiguientes.

Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de mayo de 2013, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

El 5 de febrero de 2014, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

II

DEL FALLO APELADO


El 31 de mayo del año 2007, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia del expediente N° 2003-654, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, titular de la cédula de identidad 4.925.640, actuando como representante de Agropecuaria Doble R, C.A. y Agropecuaria Peñitas, C.A., contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual el referido juzgado declaró inejecutable la acción de amparo constitucional, basándose en las siguientes consideraciones:

“(…) Estima este Juzgador Superior Agrario que estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme de un Amparo Constitucional; pero resulta que dicha sentencia se ha hecho imposible de ejecutar porque más allá de los derechos y garantías violados al accionante tal como lo determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, existe un aspecto social, caracterizado por la existencia de una población campesina, vale decir, la permanencia de campesinos en un N°s considerable, en la cual han venido trabajando la tierra y se han arraigado con su familia, cuestión que hace necesario ponderar a los fines de que para tutelar una garantía constitucional no se vayan a  violar derechos y garantías igualmente tutelados como el caso que nos ocupa. Por otra parte se tiene que tomar en consideración que la sentencia que no ha podido ejecutarse fue dictada el 4-11-2003 y a la fecha de hoy 25-05-2007, han trascurrido casi 4 años; motivo por el cual en el lote de terreno existen otras personas ajenas al juicio y estos terceros tienen más de dos años dentro del predio, lo que significa que la sentencia de este amparo constitucional se hace inejecutable.

(…) Ahora bien, estima este juzgador que la presente sentencia se hace inejecutable por las razones de hechos anteriormente expuestas y más aún, en cuanto a derecho se refiere, ya que es una sentencia que desde el punto de vista jurídico cumple con todos los extremos legales; pero resulta que desde el punto de vista del derecho agrario y especialmente de la jurisdicción agraria se hace contradictoria en razón del carácter social que debe prevalecer por encima del interes particular. Así las cosas esta sentencia de amparo constitucional reviste el carácter de cosa juzgada formal cuya ejecución debe limitarse exclusivamente a la protección de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el dispositivo de la mencionada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, como quiera que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales deja a salvo las acciones y recursos que legalmente corresponden a las partes, estableciendo que la sentencia firme de amparo constitucional produce efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso, por lo que no debe extenderse la cosa juzgada a terceras personas que no fueran partes en la acción de amparo cuya ejecución de sentencia se solicite y por lo tanto la ejecución forzosa de la sentencia de amparo constitucional, vale decir, el desalojo de campesinos y la puesta en posesión del ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, del fundo denominado Santa Rita. (Mayúsculas del texto).

(…) De modo que la ejecución de la sentencia mediante la cual se ponga al accionante ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, en posesión de las tierras ocupadas por los integrantes de la Cooperativa Brisas de Masparro y los efectivos militares desalojando a las personas ocupantes, además de los actuales momentos existen otras personas que no fueron demandadas y están ocupando las mencionadas tierras lo que trae como consecuencia que la sentencia de amparo devendría de manera sobrevenida a una situación de inejecutabilidad, en razón de que los efectos jurídicos de la sentencia definitivamente firme de amparo constitucional, solo recayeron sobre el derecho constitucional violentado, lo cual tiene carácter de cosa juzgada formal y no material, por cuanto la acción de amparo declarada con lugar no constituye cosa juzgada sobre el derecho a la situación jurídica, la cual podría ser revertida y hasta declarada inexistente en un proceso incoada a ese fin; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por ello, se dice que la naturaleza del amparo constitucional es provisorio ya que lo decidido, en cierta forma puede revertirse. La acción de amparo constitucional tiene como fin restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano establecido constitucionalmente, pero no debemos perder de vista que el restablecimiento de las garantías lesionadas o infringidas debe ser urgente, imperiosa, apremiante, e inaplazable, lo cual significa que el juez constitucional debe interpretar en cada caso los límites internos y externos que perfilan toda actividad hermenéutica, vale decir, como teoría general de la interpretación de las normas jurídicas. (Mayúsculas del texto).

(…) Por otra parte estima este juzgador, que la ejecución de una sentencia de amparo constitucional, después que han transcurrido más de tres años se hace inejecutable por las circunstancias de flagrancia manifiesta y directa, ya que ha cambiado la situación jurídica infringida, más aun cuando la naturaleza de la sentencia de amparo tiene carácter de cosa juzgada formal y tiene efectos declarativos y de condena, respecto al accionante; de modo que, si la declaratoria de la situación jurídica infringida, en principio solo tiene efectos inmediatos, relativos, particulares y concretos respecto al solicitante, no puede afectar a terceras personas que no hayan formado parte en la controversia como antes se indicó, en razón de que la acción de amparo constitucional no tiene efectos absolutos, erga omnes, sino efectos relativos inter partes, vale decir, que el mandamiento de amparo constitucional solo puede cubrir específicamente a los sujetos intervinientes en este proceso. Es importante acotar, que los efectos de la sentencia son establecedores y no declarativos, por lo tanto la sentencia en amparo constitucional no es un título de propiedad ni de posesión que ampare al accionante por tiempo indefinido frente a cualquier otra persona que no ha intervenido en el proceso, ya que en la sentencia solo se ordena restablecer la situación jurídica infringida de manera inmediata dada la naturaleza de la acción de amparo; lo que al transcurrir del tiempo, vale decir, más de tres años, y no haberse ejecutado la sentencia ha motivado que actualmente se encuentren en posesión del terreno terceras personas, vale decir, varias cooperativas formadas por un conjunto de personas pertenecientes al sector agrario, desarrollando actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte de productos agrícolas lo cual constituye bases del desarrollo rural integral y sustentable y por tal motivo hay que proteger esa producción agroalimentaria que es uno de los objetivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como está previsto en el artículo 1 de esta ley. (…) Sin embargo estima este juzgador a los fines de garantizarle los derechos que pueda tener el accionante, la posibilidad de otros recursos incluyendo los medios alternativos de resolución de conflictos en la cual participen las partes interesadas y que de alguna manera han intervenido en el proceso de la acción de amparo constitucional (…)”.

(…) DECISIÓN

PRIMERO: CON LUGAR la oposición hecha por el Procurador Agrario Regional del Estado Barinas actuando en nombre y en representación de los terceros, vale decir, de las Cooperativas´GRANO DE ORO R.L, CAMPAÑA ADMIRABLE VI, COZDACA 254, MANOS UNIDAS CON DESTREZA ZAMORANA R.L, BATALLA DE SANTA INES, MA DE PIÑA 1020 R.L, SANTA ELENA DEL RODEO, LOS CEDROS 415, SABANAS DE BOTALON 625, LA PATRIA VICTORIOSA 96, CUATRO DE FEBRERO 019 Y BRISAS DEL RIO 741 R.L’,SEGUNDO: SE DECLARA INEJECUTABLE la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4-11-2003,TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y negrillas del texto).

III
DEL ESCRITO DE APELACIÓN


La representación judicial de la Agropecuaria Doble R, C.A. Y Agropecuaria Peñitas C.A, presentó tempestivamente escrito de fundamentación a la apelación ejercida, en los siguientes términos:

“(…) Como puede observarse en el caso de autos, el Procurador Agrario se opuso a la Ejecución de una sentencia de amparo constitucional, logrando que el Juez Superior Cuarto Agrario, declarara inejecutable la sentencia, decisión esta que representa y constituye un quebrantamiento al estado de derecho, por cuanto la oposición a la sentencia de un Amparo Constitucional definitivamente firme, no está establecida en ninguna norma como figura jurídica, y mucho menos las sentencias pueden ser declaradas inejecutables, porque las sentencias como los efectos del proceso son declaradas decisiones judiciales de obligatorio acatamiento. La doctrina ha establecido que las sentencias definitivamente firmes sólo admiten su cumplimiento y ASÍ LO DENUNCIO. (…) En este mismo orden de ideas, es imperioso destacar que en cuanto a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, situación esta que coloca en entredicho y al margen de la Ley, la actuación judicial del juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien actuó mas ala (sic) de su competencia, vulnerando el estado de derecho, irrespetando el principio de legalidad, atentando y violando el debido proceso, mancillando la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; así como lo establece el artículo 1 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (…) Son tantas las naturalezas jurídicas violadas con la presente decisión, que nos conlleva a concluir la existencia de elementos o razones totalmente alejadas de un marco legal, como una única explicación de tal decisión”. (Mayúsculas del texto).

En este mismo sentido, la representación judicial de la parte apelante señaló lo siguiente:

“(…) Presumiendo la buena fe de quien decidió, quedó probada las incoherencias de sus razonamientos tanto facticos (sic) como jurídicos, al constatarse que en el expediente ni siquiera consta inspección judicial alguna, que acredite de manera procedimental la existencia de las supuestas organizaciones y cooperativas mencionadas por el Procurador Agrario, y el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras; contra quien existe por demás acción de amparo con  lugar. Con esto no quiero justificar que de haber existido tales inspecciones era procedente tal decisión, pero si demostrar como se demuestra por sí solo la absoluta y total inexistencia del estado de derecho que debe privar en toda actuación judicial”.

IV
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional  conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y visto que, en el presente caso, la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala es competente para resolver la presente apelación, y así se decide.


                                                             V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, no sin antes realizar el siguiente análisis como punto previo:

I
PUNTO PREVIO
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Como punto previo a resolver en el presente caso, esta Sala advierte que el 16 de septiembre de 2009, el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, debidamente asistido por el abogado Pedro Pablo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.014, presentó ante esta Sala escrito manifestando lo siguiente: “(…) a través de este medio presento formal RECUSACIÓN contra la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien es ponente en los procesos judiciales que cursan ante esta Sala Constitucional con ocasión de las apelaciones interpuestas por mis representadas en virtud de los pronunciamientos que se han producido en los expedientes 2003-2151 y 2007-1401, por parte del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en los cuáles (sic) de manera arbitraria e inconstitucional, se ha desacatado un fallo definitivo dictado por esta Sala el 4 de noviembre de 2003, mediante el cual se ordenó a los agraviantes la entrega a sus propietarias del Fundo Santa Rita, sin que hasta la fecha, luego de casi seis años, se haya materializado tal mandamiento’(…)  Estoy al tanto que la norma de la Ley Orgánica de Amparo que en su artículo 11 consagra la improcedencia de la recusación en este recurso extraordinario de amparo constitucional’. (…) es por ello que invoco los principios constitucionales contenidos en los artículos 3, 7, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de nuestra carta magna y en concordancia con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…) aunado a lo anterior, y como un recurso propio de quien no tiene a la mano otros medios, introduje ante el Consejo Moral Republicano formal denuncia contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a fin de que se declarara la FALTA GRAVE en la que ha incurrido al cercenarme el derecho de acceder a la justicia y obtener el arropo que la Constitución Nacional (sic) otorga a quienes como yo hemos sido víctimas de atropellos”. (Mayúsculas del texto).

Al respecto, se estima preciso reiterar que en sentencia de esta Sala N°. 285, del 13 de agosto de 2008, caso: “Guillermo Palacios y otros”, se señaló lo siguiente:

“(…) En virtud del principio de legalidad que revisten aquellas formas ordenadoras del proceso, el ordenamiento jurídico procesal establece los medios idóneos por los cuales las partes pueden enervar la competencia subjetiva del Juez. Para ello, el legislador incorporó la figura de la recusación como medio específico en poder de las partes que estimen que algún funcionario judicial se halle incurso en algunas de las causales que estén establecidas en la ley, distinguiéndola de la inhibición, que opera de oficio, en tanto ello constituye un deber exclusivo del juez. Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto, la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales”.

De esta manera, un juez será inhábil para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando en su persona concurra alguna de las circunstancias legales establecidas como causales de recusación e inhibición, que puedan crear duda sobre su imparcialidad, de suerte que la ley las califica como razones suficientes fundadas en una presunción “iure et de iure” de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad para intervenir en la causa.

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes en defensas de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del juzgamiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto, iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en los cuales pudieran estar incursos los titulares de los organismos sujetos a recusación.

En el presente caso, la parte toma como fundamento el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que estable lo siguiente:

“(…) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la enemistad del recusado”.

Del ordinal transcrito, es importante destacar, que la doctrina ha considerado que las alegaciones genéricas y no concretas, en principio no engendran enemistad; tampoco las burlas ni ironías pasajeras. En este sentido, si bien es cierto que las amenazas, agresiones e injurias son causales de recusación, tales actuaciones (frases agresivas o injuriosas) deben constar en el expediente para que proceda la misma con base al motivo expresado por la parte recusante.

En el presente asunto, no consta en el expediente, ningún hecho que haga presumir la enemistad entre el recusado y la parte recusante, o que haga sospechable la imparcialidad de la juez recusada. Y así se establece.

Aunado a lo anterior, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “(…) en ningún caso será admisible la recusación”. Pues esto, desnaturaliza la esencia breve y sumaria del amparo, con la creación de incidencias que no permiten el restablecimiento de la situación jurídica infringida que requiere de una tutela constitucional urgente para la protección de los derechos y garantías constitucionales de las personas (Vid sentencia N° 1505, de fecha 12 de julio de 2005).

De lo anteriormente expuesto se concluye, que la recusación que se ejerció introduciría más dilaciones en un procedimiento que se caracteriza por la celeridad y más aún cuando la parte en su propio escrito de recusación manifiesta lo siguiente “(…)  Estoy al tanto que la norma de la Ley Orgánica de Amparo que en su artículo 11 consagra la improcedencia de la recusación en este recurso extraordinario de amparo constitucional”. Por lo que se colige que la recusación en el presente caso es totalmente inadmisible. Y así se establece.

II
DE LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Otro punto previo a resolver en el presente caso, es que esta Sala advierte que existen dos expedientes signados con los Nros 03-2151 y 07-1401, con ocasión a la interposición del recurso de apelación contra una sentencia de amparo en fase de ejecución forzosa, dictada por esta Sala el 4 de noviembre de 2003.

Al efecto, se aprecia que la figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal y seguridad jurídica.

Asimismo, esta Sala ha previamente declarado que la acumulación de causas es plenamente aplicable dentro del proceso de amparo constitucional, en tanto exista un grado de conexión entre ellas, que haga cierta la posibilidad de que dicten sentencias contradictorias (Vid. Sentencia N° 505 del 6 de abril de 2001, caso: “José Arias Chana”), en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “(…) cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos (…)”.

En este sentido, la acumulación tiene también por finalidad el influir positivamente en la celeridad procesal a través de la resolución de diversos asuntos en un sólo fallo, cuando no existen razones que justifiquen su conocimiento en procesos separados, ahorrando así tiempo y recursos y, la cual procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En atención a ello, el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención (…)”.

Por lo que, atendiendo a las normas procesales que rigen la acumulación, la Sala observa lo siguiente:

1.- En el expediente N° 2007-1401, cursa el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Gratif El Soughayer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.624, asistiendo en ese acto al ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, en su condición de representante de las agropecuarias Doble R C.A y Agropecuaria Peñitas C.A contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inejecutable el amparo constitucional dictado por esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2003, en la cual se le ordenó que se les restituyera la posesión a la Agropecuaria Doble R, C.A y Agropecuaria Peñitas C.A

2.- Por su parte, el expediente judicial N.° 2003-2151, se encuentra en conocimiento de esta Sala como consecuencia de la apelación interpuesta por el abogado Omar Gratif El Soughayer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.624, asistiendo en ese acto al ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, en el referido expediente reposan todas las diligencias en copias certificadas, que realizó el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de ejecutar la sentencia dictada por esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003.

Sobre la base de lo expuesto, se observa que en ambas causas consta la decisión del amparo constitucional dictado por esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2003, el cual se encuentra en etapa de ejecución forzosa y que el referido Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró inejecutable, razón por la cual, visto que la sentencia que recaiga sobre el presente amparo se dirige a determinar la adecuación en derecho de la referida decisión, estima esta Sala necesaria la acumulación de los expedientes con el objeto de evitar decisiones contradictorias, atendiendo a los principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica.

Con fundamento en lo señalado, se advierte que en ambas causas existe plena identidad (acto denunciado como lesivo), por lo que se ordena acumular el amparo contenido en el expediente N.° AA50-T-2007-001401, a la presente causa es decir, al expediente signado con el N° (N.° AA50-T-2003-002151). Así se decide.
Una vez resuelto lo referente a la recusación planteada y la acumulación de los expedientes con fundamento en los términos anteriormente expuestos, esta Sala procede a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, al respecto observa:

El 15 de agosto de 2003, fue recibido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, el expediente Nº 2003-654, en virtud de la apelación ejercida, el 7 de agosto de 2003, por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de Agropecuaria Doble R, C.A.Y Agropecuaria Peñitas C.A, ya identificada, asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.301, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, el 4 de agosto de 2003, que declaró no haber lugar a la acción de amparo constitucional interpuesta por dichas compañías, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas; GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de Director del mismo instituto; JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO,” R.L; y el General de Brigada (Ej) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas.

El 4 de noviembre de 2003, esta Sala Constitucional declaró con lugar la referida apelación realizando las siguientes consideraciones:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, antes identificado, contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, la cual se REVOCA.
SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de las compañías mencionadas, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto, JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y el General de Brigada (Ej) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas.
TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comando de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas AGROPECUARIA DOBLE R. C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS C.A., ocupadas por los integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y efectivos militares, para lo cual deberán proceder al desalojo inmediato de estas personas y sus bienes, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas dar cumplimiento a la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de modo de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, cuando ese Instituto estime procedente iniciar un procedimiento administrativo para determinar el carácter ocioso o inculto de las tierras.
QUINTO: Se ORDENA remitir al Ministerio Público copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente, a fin de que ese órgano, de acuerdo con la normativa aplicable, inicie la averiguación penal correspondiente”. (Mayúsculas del texto).

Posteriormente, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, declaró inejecutable la sentencia de amparo constitucional en base a las siguientes consideraciones:
“(…) Por otra parte estima este juzgador, que la ejecución de una sentencia de amparo constitucional, después que han transcurrido más de tres años se hace inejecutable por las circunstancias de flagrancia manifiesta y directa, ya que ha cambiado la situación jurídica infringida, más aun cuando la naturaleza de la sentencia de amparo tiene carácter de cosa juzgada formal y tiene efectos declarativos y de condena, respecto al accionante; de modo que, si la declaratoria de la situación jurídica infringida, en principio solo tiene efectos inmediatos, relativos, particulares y concretos respecto al solicitante, no puede afectar a terceras personas que no hayan formado parte en la controversia como antes se indicó, en razón de que la acción de amparo constitucional no tiene efectos absolutos, erga omnes, sino efectos relativos inter partes, vale decir, que el mandamiento de amparo constitucional solo puede cubrir específicamente a los sujetos intervinientes en este proceso. Es importante acotar, que los efectos de la sentencia son establecedores y no declarativos, por lo tanto la sentencia en amparo constitucional no es un título de propiedad ni de posesión que ampare al accionante por tiempo indefinido frente a cualquier otra persona que no ha intervenido en el proceso, ya que en la sentencia solo se ordena restablecer la situación jurídica infringida de manera inmediata dada la naturaleza de la acción de amparo; lo que al transcurrir del tiempo, vale decir, más de tres años, y no haberse ejecutado la sentencia ha motivado que actualmente se encuentren en posesión del terreno terceras personas, vale decir, varias cooperativas formadas por un conjunto de personas pertenecientes al sector agrario, desarrollando actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte de productos agrícolas lo cual constituye bases del desarrollo rural integral y sustentable y por tal motivo hay que proteger esa producción agroalimentaria que es uno de los objetivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como está previsto en el artículo 1 de esta ley. (…) Sin embargo estima este juzgador a los fines de garantizarle los derechos que pueda tener el accionante, la posibilidad de otros recursos incluyendo los medios alternativos de resolución de conflictos en la cual participen las partes interesadas y que de alguna manera han intervenido en el proceso de la acción de amparo constitucional”.
DECISIÓN

PRIMERO: CON LUGAR la oposición hecha por el Procurador Agrario Regional del Estado Barinas actuando en nombre y en representación de los terceros, vale decir, de las Cooperativas´GRANO DE ORO R.L, CAMPAÑA ADMIRABLE VI, COZDACA 254, MANOS UNIDAS CON DESTREZA ZAMORANA R.L, BATALLA DE SANTA INES, MA DE PIÑA 1020 R.L, SANTA ELENA DEL RODEO, LOS CEDROS 415, SABANAS DE BOTALON 625, LA PATRIA VICTORIOSA 96, CUATRO DE FEBRERO 019 Y BRISAS DEL RIO 741 R.L’,SEGUNDO: SE DECLARA INEJECUTABLE la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4-11-2003,TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y negrillas del texto).

En este sentido, la representación judicial de Agropecuaria Doble R, C.A. y Agropecuaria Peñitas, C.A., ejerció recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, que declaró inejecutable el referido amparo constitucional, en los siguientes términos:

“(…) Como puede observarse en el caso de autos, el Procurador Agrario se opuso a la Ejecución de una sentencia de amparo constitucional, logrando que el Juez Superior Cuarto Agrario, declarara inejecutable la sentencia, decisión esta que representa y constituye un quebrantamiento al estado de derecho, por cuanto la oposición a la sentencia de un Amparo Constitucional definitivamente firme, no está establecida en ninguna norma como figura jurídica, y mucho menos las sentencias pueden ser declaradas inejecutables, porque las sentencias como los efectos del proceso son declaradas decisiones judiciales de obligatorio acatamiento. La doctrina ha establecido que las sentencias definitivamente firmes sólo admiten su cumplimiento y ASÍ LO DENUNCIO. (…) En este mismo orden de ideas, es imperioso destacar que en cuanto a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, situación esta que coloca en entredicho y al margen de la Ley, la actuación judicial del juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien actuó mas allá de su competencia, vulnerando el estado de derecho, irrespetando el principio de legalidad, atentando y violando el debido proceso, mancillando la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; así como lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (…) Presumiendo la buena fe de quien decidió, quedó probada las incoherencias de sus razonamientos tanto fácticos como jurídicos, al constatarse que en el expediente ni siquiera consta inspección judicial alguna, que acredite de manera procedimental la existencia de las supuestas organizaciones y cooperativas mencionadas por el Procurador Agrario, y el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras; contra quien existe por demás acción de amparo con lugar. Con esto no quiero justificar que de haber existido tales inspecciones era procedente tal decisión, pero si demostrar como se demuestra por sí solo la absoluta y total inexistencia del estado de derecho que debe privar en toda actuación judicial”.

Planteado lo anterior, esta Sala considera necesario realizar un análisis sobre la situación jurídica planteada, en este sentido establece lo siguiente:

En el presente caso, estamos en presencia de una apelación en fase de ejecución de una sentencia de amparo constitucional decidido por esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2003, en este sentido, el “a quo”constitucional, es decir el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, decidió que dicho amparo constitucional es inejecutable, a lo cual la parte accionante apeló de dicha decisión y el “a quo” la remitió a esta Sala a los fines de resolver dicha situación jurídica.

 Al respecto, la Sala ha establecido en su fallo N° 2958 del 29 de noviembre del 2002, caso: “Alfombras Imperial”, que las razones dadas por el Juez en la sentencia de mérito, conforme al principio de autosuficiencia de la decisión, deben ser capaces no sólo de lograr el convencimiento de las partes y de la opinión pública, sino también debe permitir conocer de forma concreta el por qué de lo acordado, y constatando la vinculación en tal decisión a la ley y a la Constitución.

Desde otro ángulo, el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, si bien establece el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, también contempla las siguientes excepciones: que haya recurso contra la decisión que se emitió en la controversia o cuando la ley expresamente lo permita. Conforme a la sentencia de la Sala Constitucional N° 2326 del 2 de octubre de 2002, (caso: “Distribuidora Médica Paris”, S.A.), que establece lo siguiente:
“(...) esta Sala advierte que el concepto moderno de cosa juzgada está dotado de un evidente contenido axiológico que procura la realización de la justicia a través de la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables. En tal sentido, la cosa juzgada se erige como una consecuencia de la sentencia a partir de la cual la decisión contenida en ella, se hace irremovible, inmodificable e inquebrantable. Dicho efecto alcanza una dimensión constitucional que se proyecta sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, ya que resulta contrario al primero la no ejecución de la sentencia en sus propios términos; e infringe el segundo, el revisar, fuera de los casos previstos en la ley, el juicio definitivo efectuado en un caso concreto. En tal sentido, la cosa juzgada despliega un efecto positivo, en virtud del cual lo declarado por sentencia firme constituye verdad jurídica; y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema. De acuerdo a lo anterior, la inmodificabilidad de las sentencias definitivamente firmes es un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial, ya que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiera la ejecución de los fallos judiciales en términos diferentes a aquellos en que fueron proferidos. Por ello, la eficacia de la cosa juzgada de la sentencia obliga a los órganos jurisdiccionales a acatar sus propias decisiones, debido a que éstos quedan vinculados por sus propias declaraciones. Así pues, el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la efectividad del fallo, ya que éste no agota su contenido en el acceso a los órganos jurisdiccionales, ni a la obtención de una decisión fundada en derecho sobre el fondo el asunto controvertido. Exige también que el fallo judicial se cumpla, así lo ha establecido esta Sala en sentencia nº 2212/2001 del 9 de noviembre, caso: Agustín Rafael Hernández Fuentes, señaló que: ‘Advierte la Sala que una de las proyecciones del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 de la Constitución, consiste en el derecho de que las decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que significa que las decisiones se ejecuten en sus propios términos, el respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas. Si se permite que el fallo se incumpla se convertiría a las decisiones judiciales y al reconocimiento de derechos que ellas comportan en meras declaraciones de intenciones’.  (Subrayado y negrillas de la Sala).

Ahora bien, el derecho a la ejecución de las sentencias definitivamente firmes en sus propios términos como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, implica la identidad entre lo que se ejecuta y lo estatuido en el fallo, lo cual, es un efecto consustancial de la inmutabilidad de la cosa juzgada que impone la vinculatoriedad e inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes, debido a que la ejecución judicial no puede extenderse a asuntos que no hayan sido debatidos y decididos en el proceso, pues con ello se lesionarían los derechos de la parte al prescindirse del debate y contradicción inherentes al litigio.

En virtud de lo anterior, cuando un juez se aparta de lo previsto en el fallo que debe ejecutarse, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución reconoce en su artículo 26, por lo que, las decisiones deben ser cumplidas y han de hacerse ejecutar por los jueces, en los mismos términos en que fueron proferidas, de manera que la ejecución de la sentencia debe ajustarse estrictamente a los dispuesto en el fallo.

En este sentido, si es cierto que el principio de inmutabilidad de la sentencia, integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y que no es un fin de sí mismo sino un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial en los términos en que fue proferida la sentencia, impide que las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza sean alteradas o modificadas al margen de los cauces legales. Ahora bien, pese a la imposibilidad de modificar los términos de lo fallado en ejecución, durante este trámite pueden plantearse y resolverse problemas relativos a una ejecución fraudulenta o simulada del fallo judicial, o a la denegación de la ejecución de manera arbitraria o irrazonable por omisión de deberes y cargas procesales ex lege en cabeza del órgano jurisdiccional, en la medida en que tales problemas impliquen un incumplimiento efectivo de lo sentenciado o devengan en la inejecutabilidad del fallo, pues al derecho a la ejecución de las sentencias le es de aplicación el principio pro actione, en tanto tal derecho subjetivo debe ser interpretado en el sentido más favorable a la ejecución y no con base a una interpretación restrictiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al cual viene integrado el derecho a la ejecución de las sentencias.

La aplicación del principio pro actione en materia de tutela judicial efectiva tiene su antecedente en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 708 del 10 de mayo de 2001, conforme a la cual:
"El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura." (Resaltado de este fallo).

Asimismo, esta Sala Constitucional en la sentencia N° 72 del 26 de enero de 2001, estableció:
"Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos(Resaltado de este fallo).

Por todo lo anteriormente expuesto, resultaría un contradictorio, que los fallos no pudieran ejecutarse, a pesar que declaren con lugar la demanda, cuando lo establecido en el dispositivo sufre transformaciones o se hace inaccesible.

            Ahora bien, lo planteado en el presente caso, constituye una incidencia suscitada dentro de un proceso de amparo autónomo, ya que el Juez Superior Agrario del Estado Barinas, dictó decisión en fecha 31 de mayo de 2007, donde declaró con lugar la oposición a la ejecución del amparo constitucional dictado por esta Sala en fecha 4 de noviembre de  2003 y en consecuencia declaró inejecutable dicho amparo constitucional.

 En este sentido es menester reiterar el criterio establecido por esta Sala, en su sentencia N° 251, del 25 de abril de 2000, (Caso: “Luis Octavio Ruíz Morales”), en cuanto a que “en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder la que corresponda a la aplicación de las disposiciones procesales de amparo correspondientes previstas en la ley. Lo antes dicho se corresponde con la naturaleza breve del amparo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”; criterio este que fue ratificado en su sentencia N° 2007, del 16 de agosto de 2002 (caso: “Quebrada de Catuche”), al señalar: “En tal sentido, la Sala se ha pronunciado previamente (vid. stc. N° 251/2000), dictaminando que contra este tipo de actos jurisdiccionales dictados dentro de un procedimiento de amparo, no es posible ejercer el recurso de apelación, dada la naturaleza breve y expedita que reviste al amparo como mecanismo de tutela de los derechos constitucionales”.

            Por tanto, de conformidad con el criterio jurisprudencial señalado, no es posible ejercer el recurso de apelación contra este tipo de actos jurisdiccionales dictados dentro de un proceso de amparo, y por ello, esta Sala estima que, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de las Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incurrió en un error al declarar con lugar la oposición ejercida por el Procurador Agrario de dicho Estado, máxime cuando la misma ni siquiera fue hecha en el sitio objeto a ejecutar, ni tampoco es una resolución producto de una articulación probatoria conforme a la legislación adjetiva, y más aún cuando de las actas procesales del expediente se desprende que el tribunal nunca pudo constituirse en el lote de terreno objeto del presente amparo.

Dicho lo anterior, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas no debió abrir incidencia en el presente amparo constitucional, y mucho menos debió escuchar la apelación ejercida en fecha 10 de julio de 2007 y admitida por el tribunal el 17 de septiembre del mismo año ya que al hacerlo incurrió en una franca violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y especialmente de la cosa juzgada.

Así las cosas, es importante recordar, que el mandato de ejecución del amparo constitucional correspondía al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Barinas, tal como lo señaló el fallo dictado por esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2003, donde “(…) ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comando de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas AGROPECUARIA DOBLE R. C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS C.A., ocupadas por los integrantes de la Cooperativa ‘BRISAS DEL MASPARRO’, por lo que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debió verificar los extremos de la sentencia, a los fines de actuar como garante y supervisar el cumplimiento de dicha sentencia por parte del Instituto Nacional de Tierras parte agraviante en la presente acción de amparo constitucional.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas en fecha 31 de mayo de 2007, que declaró inejecutable el amparo constitucional dictado por esta Sala, así como también el auto de fecha 17 de septiembre de 2007, que escuchó el presente recurso de apelación y lo remite a esta Sala. Así se declara.

Expuesto lo anterior, la sentencia de amparo constitucional de esta Sala dictada en fecha 4 de noviembre de 2003, estableció en su dispositiva lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, antes identificado, contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, la cual se REVOCA.
SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de las compañías mencionadas, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto, JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y el General de Brigada (Ej.) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas.
TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comando de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas AGROPECUARIA DOBLE R. C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS C.A., ocupadas por los integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y efectivos militares, para lo cual deberán proceder al desalojo inmediato de estas personas y sus bienes, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

En consecuencia, tal y como lo dispuso el fallo de fecha 4 de noviembre de 2003, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, deberá el Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, colocar en posesión a los representantes de “AGROPECUARIA DOBLE R, C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS, C.A”., del Fundo Santa Rita, ya que como lo indicó la referida sentencia, dicho Instituto es la parte agraviante en la presente causa y de las tierras objeto de la presente acción de amparo, y en caso de encontrarse las mismas ocupadas por los integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L., deberá proceder a reubicarlos de manera perentoria y en el plazo razonable, debiendo el aludido Instituto una vez cumplido el referido mandato judicial, remitir a la brevedad posible al Juzgado Superior Cuarto Agrario de las Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el original del acta de ejecución de lo ordenado en la supra indicada sentencia, a los fines de ser agregados al presente expediente. Así se establece.

            Ahora bien, es importante acotar que de las actas del expediente, se denota que del escrito de oposición a la ejecución del amparo constitucional presentado por el Procurador Agrario del Estado Barinas, señala que existen otros ocupantes en el lote de terreno objeto de la referida acción constitucional, ya que las situaciones de hecho podrían haber cambiado. Por lo que el Juez Superior Agrario del Estado Barinas, haciendo uso de uno de los Principios Rectores Procesales del Derecho Agrario como lo es la inmediación (artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) deberá trasladarse al fundo y verificar el estado actual del mismo, todo esto a los fines de iniciar la ejecución del referido amparo constitucional y salvaguardar los derechos de las partes o de los eventuales terceros presentes en el fundo.

Es de destacar, que en el caso de autos, como quiera que en fecha 4 de noviembre de 2003 esta Sala Constitucional declaró  “(…) PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, antes identificado, contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, la cual se REVOCA.  SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de las compañías mencionadas, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto, JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y el General de Brigada (Ej.) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado, no es menos cierto que desde la fecha en la que se declaró dicha Sentencia han transcurrido 10 años y la realidad podría haber cambiado, ya que en dicho fundo se pudiesen encontrar personas que no son beneficiarios de la referida Carta Agraria y por lo tanto no entran en el alcance de la misma, razón por la cual, como se tratan de derechos distintos a los discutidos en el amparo constitucional, solo les resta a las partes el ejercicio de las acciones o recursos que legalmente les correspondan como lo establece el tantas veces mencionado artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
           
En este sentido, se le hace saber al Instituto Nacional de Tierras, que tal y como lo indica la tan mencionada sentencia de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003, la misma tiene efectos exclusivamente contra la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L., siendo, que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de la tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron  parte de la aludida controversia.

Finalmente, esta Sala observa de acuerdo a la complejidad del asunto debatido en el presente fallo, se exhorta al Instituto Nacional de Tierras a que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles, de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa “Brisas de Masparro”, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al tribunal de la causa todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del referido mandato judicial, ya que de lo contrario se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003.

Visto lo anterior, se le hace un llamado de atención al titular del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, toda vez, que su actuación evidencia un total desconocimiento del procedimiento de amparo constitucional, ya que dicho juzgado declaró inejecutable una sentencia de amparo constitucional emanada de esta Sala, no obstante lo anterior, le dio curso a una oposición en fase de ejecución en una sentencia de amparo constitucional y oyó apelación de la referida incidencia (oposición) generando con esto una dilación procesal que cercenó el restablecimiento inmediato de los derechos constitucionales de las agropecuarias agraviadas ordenado por esta Sala.


VI
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:
1.-INADMISIBLE la recusación planteada en fecha 16 de septiembre de 2009 por el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, actuando en su condición de presidente de la Agropecuaria Peñitas C.A , contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
2.- SE ORDENA, la acumulación de los expedientes, signados con los Nros AA50-T-2007-001401, y AA50-T-2003-002151, ya que en ambas causas existe plena identidad en cuanto al objeto de la pretensión.
3.- SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas en fecha 31 de mayo de 2007, que declaró inejecutable el amparo constitucional dictado por esta Sala, así como también el auto de fecha 17 de septiembre de 2007, que escuchó el presente recurso de apelación y lo remitió a esta Sala.
4.- SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa “Brisas de Masparro”, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones, dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al Tribunal de la causa, todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato judicial, ya que de lo contrario se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003.

Publíquese y regístrese. Remítase los expedientes al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  02 días del mes de  mayo  de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,



GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO


                                                                                   
   El Vicepresidente,


                                         
    
 FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
               Ponente



MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN





CARMEN ZULETA DE MERCHÁN



ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES




JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



El Secretario,


JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp. N° 03-2151/07-1401
LEML/