domingo, 17 de febrero de 2019

*QUE PASARÁ EL 23 DE FEBRERO?*

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Les escribe el Dr. Freddy Duque, Abogado, Doctor en Ciencias Políticas y Analista Político, y este escrito lo estoy publicando hoy 16/02/19.  Me dirijo en esta oportunidad para llevarles a Ustedes el análisis político y legal de lo que va a ocurrir el 23 de Febrero.
Ya nuestro Presidente (E) Guaidó fijó fecha para el ingreso de la Ayuda Humanitaria a Venezuela el día 23/02/19, sin embargo, Maduro con el aval del alto Mando Militar y sus Ministros pretenden impedirlo alegando que es ilegal el ingreso y que viola la soberanía nacional.  Por eso debo traer a colación las bases jurídicas sobre las cuales el ingreso de la Ayuda Humanitaria es perfectamente legal.  Primeramente debo citar el numeral 11 del Art. 187 de nuestra Constitución el cual señala que le corresponde a la Asamblea Nacional autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país, lo que significa que habiéndolo autorizado nuestra legítima AN la misma es perfectamente legal.
Ahora bien, qué efectos trae el hecho de que muy a pesar de lo establecido en la CN a la Dictadura se le ocurra no permitir el ingreso? Y cuales serían las consecuencias?
Maduro y su combo, desconocen los adelantos normativos del Derecho Internacional en materia de Derecho de Injerencia, el cual tuvo su mayor apogeo después de la Segunda Guerra Mundial donde las Naciones del mundo consideraron que no se volvería a permitir que los Gobiernos repitan crímenes de lesa humanidad contra sus ciudadanos.  Fue así como en el año 2005 la ONU aprobó por unanimidad de todos sus miembros la Doctrina de “La Responsabilidad de Proteger”, de manera pues que se encuentra perfectamente justificada la intervención e injerencia en un país cuando la misma tenga por objeto evitar que se cometan crímenes atroces que conmocionan las conciencias de la mayoría de los seres que habitan el planeta, tales como: El genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad.  Otro estamento legal que es bueno traer a colación es el Estatuto de Roma que establece en el literal b, numeral 2 del Art. 7 que la privación de acceso de alimentos se puede considerar un delito de exterminio el cual se encuentra configurado como un delito de lesa humanidad.  De manera pues que el ingreso de la Ayuda Humanitaria es perfectamente legal.  En tal sentido Maduro y sus secuaces están en un predicamento, o permiten el ingreso de la ayuda humanitaria, o de lo contrario las fuerzas de la coalición con fundamento en los estamentos señalados hará uso de la fuerza pública de ser necesario para su ejecución, o permite el ingreso con el agravante de que una vez ingresada la ayuda humanitaria, las autoridades militares de las fuerzas de la coalición ingresaran al país con el fin de detener tanto a Maduro, como sus Ministros y a los Militares del Alto Mando por los delitos cometidos y apresarlos para que purguen sus penas y se restablezca el orden democrático en Venezuela. Si un Gobierno comete delitos contra su país que conlleven a la violación de Derechos Humanos permite ser enjuiciado por la Corte Penal Internacional, esta Corte fue concebida como un instrumento para combatir la impunidad y lograr el respeto y la efectividad de los derechos humanos básicos, y del derecho internacional humanitario, incluso dentro de las fronteras de un País. Complementa los sistemas penales nacionales en la sanción de los responsables, en la reparación a las víctimas y en el restablecimiento de los derechos, al buscar que quienes sean responsables de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión, y no hayan sido o no hayan podido ser juzgados en el ámbito nacional, sean juzgados por una Corte Penal Internacional con vocación de universalidad. Por esta razón, la soberanía de un Estado existe para proteger a los habitantes que residen en su territorio, no para amparar a quienes han violado los derechos humanos o desconocido los mínimos establecidos en el derecho internacional humanitario ni, mucho menos, para servir de muralla infranqueable para quienes desea convertir un determinado territorio en un escondite para gozar de impunidad. El Estatuto de Roma condensa el esfuerzo de la comunidad internacional por crear un sistema jurídico de rango supranacional de carácter permanente e independiente que, como tal, permita la investigación, la persecución y el castigo de aquellos delitos que por su naturaleza se consideran un atentado grave contra la totalidad del género humano. Dichos delitos se señalan expresamente en el Estatuto, asunto éste de gran importancia, toda vez que no todas las conductas delictivas quedan comprendidas dentro de la órbita de competencia del organismo supranacional de justicia que crea el Estatuto y cuya denominación es Corte Penal Internacional.  En el moderno fenómeno de la globalización de las relaciones estatales y los crímenes transnacionales, como en la intervención de los medios de comunicación que han mostrado al mundo las atrocidades que se cometen por algunos regímenes, grupos, etc., y frente a los cuales la sociedad mundial no puede ser ajena, toda vez que son una afrenta a la dignidad de la raza humana, hecho éste que por sí solo justifica una intervención internacional en procura de una sanción efectiva para los responsables de perpetrar tales atrocidades.  No hay salida para los delincuentes, se les acabó el tiempo e hicieron caso omiso a la Ley de Amnistía que al menos les garantizaba una salida digna a pesar de que no se lo merecían.  Twitter: @FreddyDuque64, Email: freddyjosue09@gmail.com

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