ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE
NICOLAS MADURO MOROS Y EL RESTABLECIMIENTO DE
LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que la anterior situación de usurpación no encuentra una solución
expresa en la Constitución, a consecuencia de lo cual la Asamblea
Nacional, como única autoridad legítima del Estado y representante
del pueblo venezolano, debe adoptar decisiones para proceder a
restablecer la vigencia del orden constitucional, con fundamento en
los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de la Constitución,.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
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CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
ACUERDA
SEGUNDO: Adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 233, las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible, conforme a lo previsto en la Constitución y demás Leyes de la República y Tratados aplicables.
TERCERO: Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permitan un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y atender la emergencia humanitaria compleja, incluida la crisis de refugiados y migrantes. El Presidente de la Asamblea Nacional velará por el cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el país.
CUARTO: Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza Armada Nacional, dejen de obedecer a Nicolás Maduro Moros y obedezcan, de conformidad con los artículos 7 y 328 de la Constitución, las decisiones de la Asamblea Nacional a los fines de cumplir con el artículo 333 de la Carta Magna.
QUINTO: Instrumentar las medidas necesarias para que, en el marco de las competencias de control de la Asamblea Nacional, este parlamento proteja los activos de la República a nivel nacional e internacional, y los mismos puedan ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja.
SEXTO: Disponer de las medias necesarias para que, de conformidad con las Tratados aplicables, la Constitución y las leyes de la República, se asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales y la vinculación de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos como límites al ejercicio del poder político en Venezuela.
SEPTIMO: Notificar del presente acuerdo a los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República.
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