República Bolivariana de Venezuela
Consejo
Legislativo del Estado Barinas
Comisión
Permanente de Finanzas, Contraloría y Descentralización.
Leg. Simón
Archila Martínez.
Barinas, 29 de Mayo de 2017
CLEB Nº 0006/2017
CIUDADANO:
ABOG.
MIGUEL ANGEL LEON.
PRESIDENTE
DEL C.L.E.B.
SU
DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en ocasión
de referirme a los acontecimientos que ocupan la atención de todos los
venezolanos y sus instituciones, este Consejo Legislativo no escapa de esta
realidad, considero igualmente importante señalar algunas precisiones las
cuales por su importancia definen el origen de la crisis política y social que
golpea nuestro pueblo.
Ahora bien es sabido por todos nosotros que a
partir del triunfo que otorgo el pueblo a la Alternativa Democrática (MUD), en
las pasadas elecciones parlamentarias del año 2015 el Gobierno inicio una
escalada institucional, con el propósito de desconocer la realidad electoral
que recién se manifestaba, en el caso de nuestro estado Barinas ganamos 5 de 6
diputados, este resultado provocó una serie de eventos y decisiones por parte
del gobierno durante todo el año 2016 y 2017, siendo la más significativa, por
el fondo de sus contenidos, las inefables sentencias 155 y 156 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron calificadas
en su oportunidad como “Ruptura del Orden Constitucional”, según la titular del
Ministerio Público, entre otros pronunciamientos, esta sentencias motivaron una
enérgica y vibrante respuesta del pueblo venezolano, quienes en las calles
rechazamos de forma democrática y
pacífica tales decisiones, en nuestro estado Barinas y particularmente
este Consejo Legislativo, Institución a la cual pertenezco por mandato popular,
los eventos anteriormente planteados y otros de igual importancia afectaron a
uno de nuestros colegas Legisladores, el compañero Wilmer Azuaje Cordero,
siendo público y notorio que desde hace algún tiempo, algunos representantes
del Gobierno Regional venían acusando al colega Legislador, sin prueba alguna,
señalamientos realizados hasta por la Gobernadora del Estado Prof. Zenaida
Gallardo, quien fecha del 18 de abril de los corrientes, continuó con el guion
de acusaciones tendenciosas en contra
del colega Legislador. Son incontables los casos en los cuales el
Gobierno a todo nivel acusa primero y averigua después, pudiéramos dedicar
incluso una comunicación solo para este tema. Es en relación con estos
señalamientos y otros que el Legislador Azuaje solicitó investigación al
Ministerio Público, requiriendo por esa vía se establecieran las
responsabilidades a las que hubiere lugar, advirtiendo además que por la denuncia
y coacción gubernamental, él, su equipo de trabajo y hasta su familia pudieran
ser objeto de cualquier arbitrariedad, en relación a lo anterior, los hechos
hablan por sí solos.
Actualmente
el colega Wilmer Azuaje se encuentra detenido en los calabozos del SEBIN, los
barineses conocimos el trato que se le dió durante su traslado a la ciudad de
Caracas, además del despliegue policial desproporcionado por decir lo menos,
privándolo del debido proceso y demás garantías constitucionales, su caso se
desarrolla en el más absoluto oscurantismo y peor aun desconociendo la
prerrogativa constitucional que significa la Inmunidad Parlamentaria,
institución de la cual goza el Legislador Wilmer Azuaje, precepto establecido
en la Constitución del la República
Bolivariana de Venezuela (Art. 200 “Los diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los
presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad
que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y
continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un
parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo
custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal
Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que
violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional,
incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de
conformidad con la ley.”), La Ley
Orgánica de los Consejos Legislativos (Art. 9 Inmunidad. Los legisladores y
legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad
en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Plena, autorizará de manera privativa el enjuiciamiento del
legislador o legisladora a quien se le impute la presunta comisión de un hecho
punible y, previa autorización del Consejos Legislativo Estadal, podrá ordenar
su detención. El expediente respectivo será remitido al tribunal de instancia competente
para la continuación del enjuiciamiento. En caso de delito flagrante, la
autoridad competente lo o la pondrá bajo su custodia en su residencia y
comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.”), la Constitución del Estado Barinas (Art.
32 “Los Legisladores o Legisladoras están investidos e investidas de inmunidad
en el territorio del estado desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los
Legisladores o Legisladoras del estado conocerá en forma privativa el Tribunal
Supremo de Justicia conforme prevé la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.”) y el Reglamento de Interior y de Debates de
este Consejo Legislativo (Art. 163 “El Consejo Legislativo o su Comisión
Delegada puede aprobar acuerdos sobre materias de fondo referentes a la
legislación nacional aplicable al propio Consejo Legislativo y el régimen de
los Estados, la protección de los derechos humanos, la preservación de las
garantías constitucionales, el proceso de descentralización, el allanamiento a
la inmunidad parlamentaria de los legisladores o legisladoras de este Cuerpo,
la rendición de honores otorgados por el Consejo Legislativo y otras materias
de su competencia, que por su relevancia deban ser tratadas en este
instrumento.”)
Por
todo lo anterior se evidencia las violaciones de las cuales es objeto el colega
Wilmer Azuaje, sobre quien además está pendiente la posibilidad de un juicio
militar. Todos estos hechos describen la debilidad institucional que
actualmente padecemos los venezolanos y la cual estamos en la obligación de
recuperar, en ocasión de lo anterior, le solicito al colega Presidente de este
cuerpo Abog. Miguel Ángel León, se constate la condición humana y judicial
actual del Leg. Wilmer Azuaje, además de que se realicen las gestiones
necesarias a fin de restablecer sus derechos constitucionales, los cuales han
sido violentados según las circunstancias actuales.
Sin
más a que hacer referencia y en atención a los planteamientos aquí señalados,
me despido en espera de su oportuna respuesta, además de manifestarle mi
compromiso de coadyuvar esfuerzos para el cumplimiento de nuestra Carta Magna y
con ello el bienestar del pueblo venezolano.
Atentamente.
LEG. SIMON ARCHILA MARTINEZ.
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