martes, 18 de julio de 2017

DOCUMENTO QUE ENTREGUE AL CLEB POR SECUESTRO DEL DIPUTADO WILMER AZUAJE







República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Barinas                       
Comisión Permanente de Finanzas, Contraloría y Descentralización.
Leg. Simón Archila Martínez.  



Barinas, 29 de Mayo de 2017

CLEB Nº 0006/2017
CIUDADANO:
ABOG. MIGUEL ANGEL LEON.
PRESIDENTE DEL C.L.E.B.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en ocasión de referirme a los acontecimientos que ocupan la atención de todos los venezolanos y sus instituciones, este Consejo Legislativo no escapa de esta realidad, considero igualmente importante señalar algunas precisiones las cuales por su importancia definen el origen de la crisis política y social que golpea nuestro pueblo.

 Ahora bien es sabido por todos nosotros que a partir del triunfo que otorgo el pueblo a la Alternativa Democrática (MUD), en las pasadas elecciones parlamentarias del año 2015 el Gobierno inicio una escalada institucional, con el propósito de desconocer la realidad electoral que recién se manifestaba, en el caso de nuestro estado Barinas ganamos 5 de 6 diputados, este resultado provocó una serie de eventos y decisiones por parte del gobierno durante todo el año 2016 y 2017, siendo la más significativa, por el fondo de sus contenidos, las inefables sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron calificadas en su oportunidad como “Ruptura del Orden Constitucional”, según la titular del Ministerio Público, entre otros pronunciamientos, esta sentencias motivaron una enérgica y vibrante respuesta del pueblo venezolano, quienes en las calles rechazamos de forma democrática y  pacífica tales decisiones, en nuestro estado Barinas y particularmente este Consejo Legislativo, Institución a la cual pertenezco por mandato popular, los eventos anteriormente planteados y otros de igual importancia afectaron a uno de nuestros colegas Legisladores, el compañero Wilmer Azuaje Cordero, siendo público y notorio que desde hace algún tiempo, algunos representantes del Gobierno Regional venían acusando al colega Legislador, sin prueba alguna, señalamientos realizados hasta por la Gobernadora del Estado Prof. Zenaida Gallardo, quien fecha del 18 de abril de los corrientes, continuó con el guion de acusaciones tendenciosas en contra  del colega Legislador. Son incontables los casos en los cuales el Gobierno a todo nivel acusa primero y averigua después, pudiéramos dedicar incluso una comunicación solo para este tema. Es en relación con estos señalamientos y otros que el Legislador Azuaje solicitó investigación al Ministerio Público, requiriendo por esa vía se establecieran las responsabilidades a las que hubiere lugar, advirtiendo además que por la denuncia y coacción gubernamental, él, su equipo de trabajo y hasta su familia pudieran ser objeto de cualquier arbitrariedad, en relación a lo anterior, los hechos hablan por sí solos.

Actualmente el colega Wilmer Azuaje se encuentra detenido en los calabozos del SEBIN, los barineses conocimos el trato que se le dió durante su traslado a la ciudad de Caracas, además del despliegue policial desproporcionado por decir lo menos, privándolo del debido proceso y demás garantías constitucionales, su caso se desarrolla en el más absoluto oscurantismo y peor aun desconociendo la prerrogativa constitucional que significa la Inmunidad Parlamentaria, institución de la cual goza el Legislador Wilmer Azuaje, precepto establecido en la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela (Art. 200 “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su  mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.”), La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos (Art. 9 Inmunidad. Los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, autorizará de manera privativa el enjuiciamiento del legislador o legisladora a quien se le impute la presunta comisión de un hecho punible y, previa autorización del Consejos Legislativo Estadal, podrá ordenar su detención. El expediente respectivo será remitido al tribunal de instancia competente para la continuación del enjuiciamiento. En caso de delito flagrante, la autoridad competente lo o la pondrá bajo su custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.”), la Constitución del Estado Barinas (Art. 32 “Los Legisladores o Legisladoras están investidos e investidas de inmunidad en el territorio del estado desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los Legisladores o Legisladoras del estado conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia conforme prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”)  y el Reglamento de Interior y de Debates de este Consejo Legislativo (Art. 163 “El Consejo Legislativo o su Comisión Delegada puede aprobar acuerdos sobre materias de fondo referentes a la legislación nacional aplicable al propio Consejo Legislativo y el régimen de los Estados, la protección de los derechos humanos, la preservación de las garantías constitucionales, el proceso de descentralización, el allanamiento a la inmunidad parlamentaria de los legisladores o legisladoras de este Cuerpo, la rendición de honores otorgados por el Consejo Legislativo y otras materias de su competencia, que por su relevancia deban ser tratadas en este instrumento.”)

Por todo lo anterior se evidencia las violaciones de las cuales es objeto el colega Wilmer Azuaje, sobre quien además está pendiente la posibilidad de un juicio militar. Todos estos hechos describen la debilidad institucional que actualmente padecemos los venezolanos y la cual estamos en la obligación de recuperar, en ocasión de lo anterior, le solicito al colega Presidente de este cuerpo Abog. Miguel Ángel León, se constate la condición humana y judicial actual del Leg. Wilmer Azuaje, además de que se realicen las gestiones necesarias a fin de restablecer sus derechos constitucionales, los cuales han sido violentados según las circunstancias actuales.

Sin más a que hacer referencia y en atención a los planteamientos aquí señalados, me despido en espera de su oportuna respuesta, además de manifestarle mi compromiso de coadyuvar esfuerzos para el cumplimiento de nuestra Carta Magna y con ello el bienestar del pueblo venezolano.



Atentamente.


LEG. SIMON ARCHILA MARTINEZ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario