domingo, 14 de mayo de 2017

CONSTITUYENTE MILITAR


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ARTÍCULO DE PRENSA
Domingo, 14 de Mayo de 2014
El Nuevo País, Página 3
INFORMACIÓN
HENRY RAMOS ALLUP
Sin Censura
* * * Nuestra Carta Magna no contempla una Constituyente para un sector de la población, de modo que una Constituyente militar sería para poner a las fuerzas armadas a tono con el Régimen.
    No había terminado el disparatero de Nicolás Maduro de descomponer y caldear el país con su propuesta de asamblea nacional constituyente violatoria de la Constitución, en la que sin consulta popular propuso y dispuso hacerla con un censo electoral no universal y directo sino sectorial y secundario restringido a sus propios adláteres, un evento de él con él (ya calada en el imaginario con el merecido remoquete de “prostituyente”), cuando en otro alarde de insensatez nos anuncia una “constituyente militar”.
    Aparte de que la Constitución no prevé nada parecido a la “prostituyente”, mucho menos una supuesta Constituyente para un sector específico de la vida nacional. La prevista en la Constitución es una Constituyente “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” (art, 347), caso en el cual se convoca mediante sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente, tanto para decidir si se celebra o no, como para aprobar la bases comiciales que habrán de regirla, como posteriormente para aprobar el texto redactado por esa asamblea del poder originario.
    Si el objeto no fuere el señalado en el artículo 347, y la modificación de la Constitución “tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental" (art. 341), se trata de una enmienda; y si se trata de una reforma constitucional, “que tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional” (art. 342), ambas se tramitan en la Asamblea Nacional y no en una Asamblea Constituyente, y una vez tramitadas la enmienda o la reforma en la Asamblea Nacional, se someten al soberano en referéndum consultivo para que éste decida si las aprueba o rechaza. Eso es lo que dispone la Constitución y ninguna otra cosa.
    Si la “prostituyente" ha sido imaginada para no hacer elecciones ya vencidas y seguir violando la Constitución, es de suponer que la “prostituyente” militar ha de ser para que en la fuerza armada todo siga tan percudido y vergonzante como está o para ponerla aún más a tono con este régimen militar- cívico o cívico-militar ineficiente y corrupto.
    Una asamblea, cualquiera que sea, es para tratar y discutir temas que interesen al universo que concurra a ella. Si es militar, se supone que en ella los militares, todos los que tengan esa condición independientemente de su jerarquía, deberían tener el derecho de expresarse y opinar libremente. ¿Podrán allí todos opinar sobre el rol de la fuerza armada en este gobierno, sobre la actuación de los altos mandos y los comandantes de fuerzas en todos estos años, sobre el plan Bolívar 2000, sobre la represión alevosa y criminal contra la inerme población civil, sobre la corrupción de militares de diferentes rangos y sus vinculaciones con el narcotráfico, el contrabando, el secuestro, la vacuna, el abandono de nuestra frontera occidental a la guerrilla narcoterrorista colombiana, la entrega de la reclamación sobre el Esequibo y la subordinación de militares venezolanos a militares cubanos, sobre la partidización de la fuerza armada convertida en un apéndice del partido de gobierno y bautizadas como chavistas, socialistas y revolucionarias? ¿Se nos daría a los dirigentes de los partidos políticos de oposición concurrir a ella para decirle a los militares en su sede lo que hasta ahora no se nos ha permitido sino sólo a los gerifaltes del gobierno? Si la asamblea sin adjetivos fuere para todo eso, bienvenida.
Esperamos la invitación.
@hramosallup

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